Una jueza le pidió a un abogado que tenga perspectiva de género en sus escritos

La jueza María Anahí Brarda, en un fallo sobre determinación de la cuota alimentaria, remarcó la necesidad de juzgar “con perspectiva de género” y advirtió que en la batalla judicial la parte -en este caso el abogado del padre- no deben tener actitudes de desigualdad de género, al igual que la propia conducta del padre.
Regionales21/02/2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
jueza le pidio a un abogado

La postura discriminatoria de los padres -dice Brarda-  por cuestiones de género “no resulta novedosa, y se reitera de manera permanente, en gran parte de acciones en las que se persigue el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes ejercidas por las madres”.

La titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1 de Santa Rosa pidió “asumir un compromiso específico” para extirpar esas conductas y, frente a un planteo defensivo del padre, se preguntó si alguien puede considerar “genéticamente distinto un vínculo porque se genere en un encuentro o en una relación prolongada”.

Las consideraciones de Brarda aparecen en una sentencia donde una madre promovió una acción por alimentos contra el padre de su hija, quien recién la reconoció a los seis años y que desde hasta los ocho nunca le brindó “ayuda económica ni espiritual”, según los dichos de la demandante. Recién en 2019 los progenitores pactaron, ante el Centro Público de Mediación Judicial, una contribución alimentaria provisoria y sin cláusulas de actualización.

Más allá de la resolución final, convalidando el pedido pecuniario de la madre, Brarda señaló en los considerandos del fallo, que “no puedo apartarme de efectuar algunas consideraciones liminares, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y la necesidad de juzgar con perspectiva de género, lo que implica tener una visión protectiva en procesos en los que surja un apartamiento de tales principios”.

“No pueden admitirse”

En tal sentido, indicó que “a partir de la sanción de la ley nacional 27499”, conocida como Ley Micaela –que obliga a capacitar a empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres–, “es nuestro deber transformar aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación”.

Específicamente expresó que del escrito de respuesta a la demanda, surgieron “manifestaciones que no pueden ser admitidas en ningún proceso, pero menos aún en aquellos que también involucran a una adolescente en proceso de formación y sus derechos fundamentales, cuyos responsables resultan tanto su madre como su padre en idéntica medida”.

Así fue que para fundamentar una excepción de falta de legitimación, la defensa del padre planteó que la madre “omitió rotundamente indicar en la demanda si con él hubo una relación afectiva sólida, de convivencia, o más bien fueron avistamientos esporádicos. Nuestro mandante informó que ocurrió esto último y que, en más de una oportunidad, le solicitó (a la mujer) realizar la prueba genética sin obtener respuesta afirmativa de ella”.

Frente a ese argumento, Brarda se interrogó: “¿Qué influencia tiene, en un proceso alimentario, con un reconocimiento voluntario de paternidad por parte del demandado hace ya siete años, la pretendida inclusión de consideraciones tales como la modalidad de la relación, frecuencia de encuentros, convivencia…”

Y siguió: “¿La parte demandada considera genéticamente distinto un vínculo porque se genere en un encuentro o una relación prolongada? ¿Entiende que hay grados de paternidad de acuerdo a la frecuencia de encuentros con la madre? ¿Se puede cuestionar a la mujer porque no informó los detalles de la relación?”

A tales preguntas, la jueza misma se contestó. “Se observa una postura defensiva atravesada por conductas preconcebidas, amparadas en la desigualdad de género, al atribuirle a la mujer la responsabilidad de manera exclusiva; llegando incluso a cuestionar la ausencia de prueba genética que determinase su paternidad, sin que surja de los registros que el padre ejerciera activamente su rol (…), y para el caso de encontrar necesaria la prueba, haya instado las medidas correspondientes (…) sin esperar que la madre accione por él y subrogue sus derechos”, manifestó Brarda.

Ante ello, la magistrada enfatizó que “esta postura no resulta novedosa, y se reitera de manera permanente en gran parte de acciones en las que se persigue el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes ejercidas por las madres; surgiendo de parte de los demandados el cuestionamiento a la falta de impulso por parte de la progenitora de la acción de filiación, del reclamo alimentario previo y del reclamo pecuniario”.

Una palabra inadecuada

Más adelante, la jueza sostuvo que esas son circunstancias que “entre todos debemos desandar, de manera tal que se comprenda que el ejercicio de derechos e instancia de procesos no depende de la madre que lo decida, y tampoco el cumplimiento de la obligación paterna se subroga a ello; resultando indispensable comprender que los derechos, deberes y obligaciones de madre y padre deben ser ejercidos desde el momento mismo de la concepción, y en condiciones igualitarias para ambos, siempre que no existan impedimentos que habiliten otra instancia protectiva”.

“A mayor abundamiento, y a fin de utilizar un lenguaje claro, sin reveses ni dobles intenciones, se debe requerir la utilización del mismo conforme su definición –acotó–. Referir el inicio de un vínculo a través de la palabra ‘avistamiento’ resulta absolutamente inadecuado y hasta imposible en una relación entre personas (…); máxime teniendo en cuenta que la destinataria final del proceso resulta una adolescente, cuyo interés superior y adecuado reconocimiento debe resultar el principio rector” en la demanda.

Finalmente, Brarda destinó un párrafo de la sentencia a los abogados. “Entiendo importante requerir a los letrados que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realizar la capacitación en género solicitada por el Colegio de Abogados y Procuradores al Superior Tribunal de Justicia, que fue aprobada y acordada para llevar a cabo este año mediante la Resolución 268/20 (….) Todo ello a los fines de erradicar prácticas arraigadas y desiguales, que en nada se vinculan con las cuestiones que son objeto de dilucidación en los procesos judiciales y de los cuales los operadores judiciales son parte indispensable (…); empero deben contar con los conocimientos necesarios para no vulnerar los derechos de sectores que se encuentran especialmente contemplados en una protección particular”, concluyó.​

Gentileza: El diario

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