Quienes estén alcanzados por el impuesto a la riqueza también deberán pagar por los bonos en default

Tributaristas afirmaron que en el caso del “aporte solidario” no hay exención de títulos públicos. En tanto, remarcaron que los inversores van a tener que pagar impuestos sobre “una gran pérdida”.

Economía26/03/2021INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
AFIP

El Aporte Solidario y Extraordinario, conocido como impuesto a la riqueza, también deberá pagarse por los bonos en default, como en el caso de la provincia de Buenos Aires, que ya prorrogó 13 veces la negociación con los acreedores y deberá enfrentar un juicio en los tribunales extranjeros por parte del Grupo Ad Hoc de Tenedores de Bonos.

Se calcula que no menos de 20.000 personas estarían alcanzadas por el nuevo tributo (equivale a alrededor de 2,5 millones de dólares de patrimonio) y la recaudación que espera el Gobierno es de $300.000 millones, aunque por la cantidad de gente que habría desistido del pago el monto sería sustancialmente menor.

La norma prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas a partir de los $200 millones.

En este marco, el tributarita César Litvin dijo a Infobae que el impuesto a la riqueza es mucho más oneroso que el impuesto sobre los Bienes Personales porque no permite ningunas de las exenciones que están previstas como por ejemplo los títulos públicos nacionales o provinciales.

“Los títulos públicos están exentos del impuesto a los Bienes Personales con un motivo extra fiscal, que es tratar de incentivar a aquellos que le prestaron a la Nación o a las provincias. El método para incentivarlos es justamente a través de las exenciones impositivas”, manifestó.

Y agregó: “En el caso de este impuesto a la riqueza, no hay exención alguna, con lo cual, aquellos contribuyentes sujetos a este impuesto, tienen que incorporar como activo gravado, la valuación al 18 de diciembre de estos títulos públicos”.

Para Litvin, “la situación puede agravarse si algún sujeto inversor compró estos títulos públicos en default, seguramente a mayor valor. Y si se endeudaron contra esa compra de un activo, no puede descontar en el pasivo las deudas”.

En ese sentido, consideró que se trata de un ítem más de lo absurdo que representa el impuesto a la riqueza. “Va a traer más pobreza porque desalienta la inversión y el ahorro”, remarcó.

En el caso de este impuesto a la riqueza, no hay exención alguna, con lo cual, aquellos contribuyentes sujetos a este impuesto, tienen que incorporar como activo gravado, la valuación al 18 de diciembre de estos títulos públicos (César Litvin)
Asimismo, aseguró que a partir de esta situación, “va a ser difícil para el Estado Nacional o provincial emitir nueva deuda porque los contribuyentes se van a ver defraudados”.

Y destacó: “Además de haber perdido en la inversión por haber prestado a la Nación o a las provincias, los inversores van a tener que pagar impuestos sobre una gran pérdida”.

A su turno, el tributarista Sebastián Domínguez dijo a Infobae que se trata de un tema donde hay diferentes opiniones.

“El impuesto a la riqueza graba los bienes al 18 de diciembre. Uno podría preguntarse si un bono en default es un bien. Porque se podría decir que no tiene un valor económico. Sin embargo, otra postura puede sostener que el Estado siempre tiene una capacidad económica y no se insolventa”, analizó.

En ese contexto, dijo que habría que ver si hay compradores de dicho activo más allá de su cotización. “Si no se puede vender ese bono, hay un argumento más para decir que no tiene un valor económico. No obstante, la AFIP estableció a través de un dictamen de 2006, que en el caso del impuesto sobre de Bienes Personales no está contemplada la deducción de incobrables”, planteó.

Por estas horas son múltiples las consultas a los contadores y tributaristas para definir los pasos a seguir. Según un relevamiento efectuado por Infobae, hay opiniones bien divididas.

Casi en partes iguales están los que optarán por pagar este gravamen que según prometen será “por única vez” y aquellos que prefieren arriesgarse y tirar la “pelota” para adelante. La fecha límite definida para efectuar el pago es el 31 de marzo, pero obviamente también puede ser integrado más adelante con los correspondientes intereses y multas por atraso.

En tanto, la Justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente que debía pagar el impuesto a la riqueza en los próximos días, al concederle una medida cautelar en la Ciudad de Buenos Aires.

Gentileza: Infobae

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