Estatización de IMPSA: que las buenas intenciones no habiliten intereses sectoriales

Que el Estado Nacional sea ahora el principal accionista de Impsa resulta para nuestro país una muy buena noticia, y se celebra que la compañía recomponga su capital de trabajo y se proyecte para posicionarse otra vez como una empresa de vanguardia en desarrollos tecnológicos.  

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No obstante, no puede usarse para tapar las inconsistencias técnicas, ambientales, legales y económicas de una obra como así pretenden actores mendocinos. 

Esto debido a que esta estatización no subsana los defectos que el propio Estado Nacional, en coincidencia con nuestra provincia, ha observado a la obra Portezuelo del Viento. Tal como se ha indicado, la obra carece de los estudios ambientales para poder llevarse a cabo, los cuales deben ser integrales sobre toda la cuenca del río Colorado.

Mas aún, como ha advertido y probado La Pampa,  nos encontramos ante un proyecto de obra confeccionando hace más de 30 años, en base a conocimientos, tecnologías y exigencias muy disimiles de las actuales. Es una obra inviable desde el punto de vista ambiental,  e inviable desde la generación de energía.

Portezuelo representa todo aquello que una empresa que quiera consolidarse en la vanguardia de los desarrollos tecnológicos no debería siquiera considerar.

Por ello, ahora que el Estado Nacional es accionista mayoritario,  y dadas todas las observaciones y críticas que él mismo realizó sobre Portezuelo,  sería razonable que respalde sus palabras con acciones y retire a Impsa de la licitación de una obra que se encuentra cuestionada por 4 de los 5 condóminos de la cuenca.

Cuestionada por no tener una Evaluación de Impacto Ambiental sobre toda la cuenca en la que va a influir, que garantice que Portezuelo no generará daños ambientales irreparables, que garantice que no se va a afectar la disponibilidad de agua del río Colorado a las provincias que se encuentran aguas abajo. Por tanto, cuestionada por no cumplir con las leyes nacionales que rigen en nuestro territorio como son la Ley de Presupuestos mínimos 25675, la ley de Régimen de gestión Ambiental de Aguas 25688, Ley de Obras Hidráulicas 23879.

No puede ningún Gobierno nacional llevar adelante la construcción de una represa ubicada en una cuenca interjurisdiccional cuando sus condóminos no están de acuerdo con la misma, en el marco del federalismo vigente en nuestro país sería eso inviable.

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