


Una madre fue condenada por la justicia pampeana por pegarle con una varilla a su hija
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La agresión ocurrió en octubre pasado, cuando la progenitora “le provocó lesiones a su hija, con una varilla, en las extremidades inferiores”. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Además Tedín le impuso el cumplimiento de una serie de reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento –en caso de no hacerlo– de revocar la condicionalidad de la sanción. Entre ellas figura la “prohibición absoluta de acercamiento y todo tipo de contacto, por sí o por interpósita persona, o por cualquier medio electrónico con respecto a la niña; sin perjuicio que tal medida pueda ser modificada si existieran informes favorables” de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia o de la Dirección de Acción Social del municipio donde se cometieron las lesiones.
También la madre de 27 años deberá abstenerse de efectuar “actos de intimidación, perturbación y/o molestias” respecto a su hija; realizar un tratamiento psicológico; fijar residencia; y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.


La asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Gabriela Manera, al ser informada sobre el abreviado, respondió no tener objeciones y se mostró de acuerdo con las reglas de conducta.
Tedín consideró, entre otras pruebas, la denuncia presentada por una vecina –luego avalada por una funcionaria comunal–, la historia clínica de la menor, el relato de la niña en Cámara Gesell y el acta de secuestro de la varilla.
“Más allá del reconocimiento realizado por la imputada, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que el hecho quedó debidamente probado. En primer lugar valoro la denuncia radicada” por la directora comunal, de la cual surgió que “la niña relató que cuando sus padres discuten, su madre se desquita con ella y le aplica golpes reiterados con una varilla de hierro”.
En tal sentido, el magistrado subrayó que ello se condijo “con las constancias del informe médico acerca de que la víctima presentaba equimosis en el flanco izquierdo y múltiples equimosis en ambos miembros inferiores. En igual sentido, debe valorarse el informe confeccionado por la psicóloga forense, elaborado en virtud de la entrevista realizada a la niña bajo el procedimiento de Cámara Gesell”, concluyó.
En los procedimientos de juicio abreviado, los jueces no pueden imponer penas superiores a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.​







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