Confirman una condena a 6 años por abuso sexual

El acusado es un hombre de 36 años, que abusó de su pareja y ya tenía una condena previa. El TIP rechazó una impugnación y confirmó el fallo del juez Pellegrino.

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CENTRO JUDICIAL

El Tribunal de Impugnación, al no hacer lugar al recurso de impugnación, confirmó una condena unificada contra un hombre de 36 años, a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual y amenazas. La víctima fue su pareja.

La Sala B, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola, ratificó el fallo de primera instancia del juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, dictado el 18 de mayo pasado, quien a su vez le había revocado al acusado la condicionalidad de una pena anterior a seis meses en suspenso y le unificó ambas en seis años.

Los hechos investigados ocurrieron en el domicilio ambos que compartían y el último abuso se produjo a mediados del año pasado. Se trató de una conducta “reiterada”, ya que “casi todos los días el imputado la obligó a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento” y cuando ella se negaba, él “se tornaba violento y agresivo verbalmente, arrancándole prendas de vestir y tomándola del cuello o de los cabellos”, indicó el magistrado piquense en la sentencia.

Además el agresor amenazó a su pareja de muerte diciéndole que le cortaría la yugular o la degollaría. Incluso llegó a manifestarle que “duerma con los ojos abiertos” y que “la iban a ver en un cajón”. Esa amenaza fue presenciada por la hija de la víctima.

El defensor oficial Alejandro Piñeiro cuestionó la sentencia de Pellegrino por considerarla arbitraria ya que, adujo, desconoció el testimonio de la menor que dormía en la misma habitación que la pareja. Por eso había solicitado la absolución del agresor, al entender que la prueba presentada por el Ministerio Público Fiscal no alcanzó para destruir su estado de inocencia ni el principio del beneficio de la duda.

“Un papel fundamental”.

“No se nos oculta que la defensa planteó su postura a partir de presentar este caso como ajeno al universo de los delitos intramuros y, de la mano de esa idea, minimizar el testimonio de la víctima y la aplicación de los estándares probatorios vinculados a este tipo de delitos”, indicó el TIP.

“A mayor abundamiento, tampoco armoniza con las reglas de la experiencia, que sea esperable que una relación sexual se consuma en presencia (aunque sea mueble de por medio) de otra persona. Si ya no resulta coherente ese escenario en relaciones consentidas, mucho menos coherente aún resulta plantear como posible esa idea en el caso de acceso carnal contra la voluntad de la víctima”, añadió.

En tal sentido, el Tribunal recordó que “la declaración de la víctima tiene un papel fundamental” en estos casos, agregando que “la valoración de las pruebas que acreditan la ocurrencia de estas conductas tiene como primera fuente el relato de la víctima; relato que es evaluado por distintos operadores en instancias sucesivas, y que es pasado por la evaluación de indicios que dan cuenta del estado de ánimo de la denunciante, el mantenimiento o no de la versión en las distintas instancias procesales, alguna apoyatura externa, etc.”

Finalmente, Schijvarger y Rivarola subrayaron que “es doctrina de la Corte Suprema que la prueba de delitos contra la integridad sexual resulta de difícil recolección, no solo por los desarreglos psicológicos que provocan en la víctima, sino también por el transcurso del tiempo en que llega la noticia al tribunal. Sin embargo, ello no significa que resulten de imposible investigación ni que pueda fragmentarse la prueba, quitándole sustento a lo que en su conjunto lo tiene. Por el contrario, deben valorarse las pruebas teniendo en cuenta cada uno de los aspectos relevantes para arribar a un fallo definitivo, que sea comprensivo y abarcador de los elementos de juicio recolectados”.

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