
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
El juez contravencional de la segunda circunscripción judicial, con asiento en General Pico, Maximiliano Boga Boyhenard, condenó a Esteban Eduardo Cabrera, de 47 años, a la pena de veintisiete días-multa equivalente a la suma total de treinta y siete mil quinientos treinta pesos por juzgarlo autor material y penalmente responsable de la infracción -reiterada- al art. 97 inc. 1° del Código Contravencional, que sanciona “básicamente a quienes con ruidos de cualquier especie provoquen molestias públicas innecesarias”.
Judiciales17/09/2021Además le aplicó una amonestación prevista en el Art. 17 del C.C., exhortándolo a evitar futuras infracciones similares, dado la probable continuidad de la actividad religiosa donde el imputado es pastor y le impartió como instrucción especial a la iglesia que representa y a Cabrera en su carácter de pastor y autoridad responsable de la misma, la insonorización del salón que la institución posee en esta ciudad a través de la colocación de paneles, aislantes sonoros y acústicos y/o cualquier otro tipo de material a los fines de evitar molestias innecesarias a la vecindad. También estableció la prohibición de utilizar en la iglesia instrumentos musicales, de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica hasta que se verifique que las refacciones realizadas son efectivas para evitar la contaminación acústica. Dicho aislamiento acústico deberá estar concluido en el plazo de sesenta días corridos.
La audiencia de debate se realizó los días 25 y 26 de agosto del corriente año. El hecho se inició a partir de la denuncia realizada por una vecina de la iglesia representada por el pastor Cabrera , el 7 de febrero de este año, quien manifiesta que en reiteradas ocasiones ha tenido inconvenientes con la iglesia ubicada al lado de su casa, consistiendo el problema en que “no puede vivir tranquila por los ruidos que provocan con sus reuniones diarias y todas las actividades que realizan en dicho lugar, que le molestan porque sus ventanas dan hacia su casa y todos los ruidos o charlas que realizan se escuchan en su casa como si estuvieran en la misma dentro de su casa, no soportando más la situación”.
La audiencia de juicio fue coordinada por el juez Boga Doyhenard, intervinieron el fiscal Francisco Cuenca y el defensor particular Mariano Sánchez.
En sus alegatos iniciales el fiscal Cuenca solicitó que se encuadren los hechos en el art. 97 inc. 1° del Código Contravencional, como ruidos molestos. Solicitó se condene a Esteban Eduardo Cabrera a la pena de veintisiete días multa; se le aplique una amonestación prevista en el Art. 17 del C.C.; se disponga la clausura de la iglesia por el término de tres meses y se ordene una instrucción especial a los fines de que se tome todas las medidas necesarias para insonorizar la misma . Por su parte el defensor Sánchez solicitó la absolución de su defendido .
El juez expresó en el fallo, en referencia a la prueba documental de los videos aportados por la fiscalía que “se escuchan claramente las inmisiones sonoras generalizadas y no controladas, que tienen como foco emisor la iglesia lindante a la propiedad de la denunciante, que resultan notoria y ostensiblemente incómodas y molestas, perfectamente audibles. Tanto así que permitieron en todas las oportunidades ser registrados y grabados mediante un simple teléfono celular desde el domicilio de los damnificados”.
Luego agregó que “ el esfuerzo desplegado por la defensa y por el propio imputado para despegarse de la responsabilidad en la generación de los ruidos molestos no logra su objetivo ante la contundencia de la prueba producida. La circunstancia de que el imputado Cabrera no toque ningún instrumento musical ni cante en la reunión no lo exime de responsabilidad en las inmisiones sonoras molestas en los inmuebles vecinos. En principio, las molestias no solamente son provocadas por la música sino también por la prédica de la palabra por parte del pastor Cabrera mediante el uso del micrófono amplificador de sonido”
Además agregó que “la circunstancia de que el imputado no sea quien toca los instrumentos (guitarra, órgano, batería) o que no cante con el coro, no implica su irresponsabilidad en la generación de los ruidos molestos como lo pretende la defensa. Asiste razón a la Fiscalía, en cuanto a que sin su autorización no habría podido cometerse la contravención, Cabrera resulta la autoridad máxima y quien preside la asamblea en el momento en que se originan los ruidos molestos”.
En cuanto a la pena de clausura del local de la iglesia por el término de tres meses solicitada por el fiscal , el juez expresó que “se plantea un conflicto entre los derechos a la intimidad e inviolabilidad del domicilio , a la tranquilidad y al sosiego de los vecinos sin estar expuestos a injerencias arbitrarias como lo constituye la contaminación acústica ambiental , con el derecho del imputado Cabrera y de los asistentes a la iglesia evangélica de profesar libremente su culto religioso “
Por lo que Boga Doyhenard consideró que “existe una medida menos gravosa que la clausura que permitiría encauzar la situación sin privar ni restringir los derechos subjetivos en juego”, sustituyendo la clausura por la exhortación al imputado de evitar la provocación de nuevas molestias conjugado con la instrucción especial impartida tendiente a remover las causas que favorecen las inmisiones sonoras y una prohibición de utilizar en la iglesia instrumentos musicales, de percusión, micrófonos y amplificación eléctrica hasta que se verifique que las refacciones realizadas son efectivas para evitar la contaminación acústica.
Finalmente el magistrado agregó que “, el registro de nuevas denuncias por provocación de ruidos molestos luego del presente fallo configurará un agravante y podrá constituir fundamento de nuevos pedidos de clausura”.
Por último, el juez tuvo en cuenta como circunstancias agravantes “el grado de lesión generado por la contravención en la tranquilidad de las personas damnificadas y su grupo familiar; la reiteración de hechos comprobados, con extensión en el tiempo en días y horarios, en los que se pueden incluir días y horas de descanso (fin de semana) , la multiplicidad de damnificados, al menos tres familias. También valoro como agravante la falta de predisposición para acordar con los vecinos para remediar la contaminación acústica que generaba desde la iglesia a su cargo”. Y como atenuante, consideró la falta de antecedentes contravencionales.
El fallo fue apelado por el abogado defensor ante el Tribunal de Impugnación Penal.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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