
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
Un hombre de 38 años fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso, por tener imágenes sexuales de menores en su celular y divulgar otras similares a través de otro teléfono perteneciente a la empresa donde trabajaba.
Judiciales17/11/2021A través del procedimiento de juicio abreviado, el juez de control santarroseño, Gabriel Tedín, condenó a Lisandro Hernán Silva, como autor del delito de tenencia de material de explotación sexual de menor de 18 años, en concurso real con divulgación de material de explotación sexual de menores de 18 años (artículo 128, primer y segundo párrafo del Código Penal); hechos valorados en el marco de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Cristian Casais, el defensor particular Mariano Guijarro y el propio acusado, quien admitió ser el autor del ilícito.
De acuerdo a las pruebas reunidas en el legajo penal, Tedín dio por probado que Silva “tenía en su poder una imagen de explotación sexual de un menor de 18 años, en su teléfono celular (…) que le fuera secuestrado durante un allanamiento realizado en su domicilio” en Catriló. Además se le atribuyó “haber divulgado a través del Messenger de la red social Facebook, cuatro videos con contenido de explotación sexual de menores de 18 años” desde un usuario, “cuyo perfil tenía el número de teléfono como vinculado al lugar donde trabajaba”. Efectivamente dos testigos confirmaron que la empresa le había asignado ese teléfono al imputado.
Entre esas pruebas figuraron informes de la División de Análisis de las Telecomunicaciones (DAT) y de la Dirección de Trata de Personas y la apertura de dispositivos electrónicos.
Por otra parte, y debido a la condicionalidad de la sanción, el juez le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del Juzgado de Ejecución; someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, con la frecuencia que el organismo determine; y realizar un tratamiento psicológico –en el ámbito público o privado–, hasta la obtención del alta médica o el vencimiento de los dos años.
Además, una vez que el fallo quede firme, deberá darse cumplimiento a la ley provincial 2547 e incorporar a Silva al Registro de Procedimiento y Notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.
“El imputado no sólo divulgó, a través de una red social, imágenes de explotación sexual de menores de edad, sino que también en un teléfono que le fuera secuestrado en su domicilio tenía una imagen como la enunciada precedentemente (…), tratándose de dos acciones independientes, perfectamente identificadas”, concluyó Tedín.​
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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