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“Si el corazón del niño late, entonces hay vida”, expresa el diputado Alberto Asseff, autor del proyecto que lleva las firmas de otros legisladores de JxC.
Nacionales 06 de diciembre de 2021 InfoTec 4.0El diputado nacional Alberto Asseff presentó un proyecto denominado de Detección de Latido Cardíaco Fetal, que fija como “requisito previo para realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción de embarazo, la realización de un ultrasonido por personal capacitado e idóneo de conformidad con las prácticas médicas estándares, a los efectos de determinar la detección de latidos fetales”.
La iniciativa del presidente del partido Unir e integrante de Juntos por el Cambio lleva también las firmas de otros miembros de ese interbloque: Pablo Torello, Carolina Castest, Jorge Enríquez, Lidia Ascarate, Héctor Stefani, Soher El Sukaira, Francisco Sánchez, Virginia Cornejo y Julio Sahad.
El proyecto explica que “los médicos, personal de salud y/o sistemas de salud no podrán realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción del embarazo, si se detecta un latido cardíaco del/de los feto/s o niño/s en gestación, entendido el mismo como actividad cardíaca o contracción rítmica constante y repetitiva del corazón fetal, dentro del saco gestacional”.
En qué casos se permite el aborto
En caso de no detectarse latidos cardíacos fetales, deben repetir el estudio de ultrasonido a los efectos de confirmar el resultado negativo, con un intervalo mínimo de 72 horas entre el primer y el segundo ultrasonido. Luego, en caso de que se confirmara el diagnostico entonces se puede practicar el aborto.
Para ello debe llenarse un formulario que debe enviarse a la autoridad sanitaria, así como conservar una copia del formulario por el término de 10 años, dejar y asentado en la historia clínica de la mujer solicitante el nombre de los médicos, la institución y la persona que solicitó el aborto.
También se permite el aborto si “la continuidad del embarazo implica un grave riesgo de vida para la madre gestante”, aunque previamente “los médicos deberá someter el caso a una interconsulta o junta médica, la que deberá resolver en forma inmediata y unánime sobre la necesidad de llevar a cabo la práctica, a los efectos de preservar la vida de la madre gestante”.
“En todos los casos, el médico y el sistema de salud interviniente deberán suscribir un formulario que será remitido a la autoridad sanitaria en el que informarán por escrito la patología y el cuadro de salud de la madre que, en función del embarazo en curso, implica un grave riesgo para su vida, el que deberá incluir: Los fundamentos médicos por los que cree necesario un aborto para salvar su vida y la condición médica de la mujer embarazada que impidió el cumplimiento de esta ley”, finaliza Asseff.
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