Seis años de prisión para el boxeador de Parera Martín Rios por violación

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena por abuso sexual, con acceso carnal, contra el boxeador oriundo de Parera, Martín Rios, aunque le redujo la pena de ocho a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. ¿El motivo? Que en el momento en que se produjo el hecho, el acusado había llegado recientemente a la mayoría de edad.

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Martín Rios

El fallo de la Sala A del TIP fue rubricado por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Fernando Rivarola. El recurso de impugnación había sido presentado por el defensor particular del imputado, Gastón Gómez.

Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el juez de audiencia de General Pico, Carlos Pellegrino, dio por probado que el victimario y la víctima, en aquella época de 14 años, fueron a buscar unos animales que estaban pastando en un campo. En esas circunstancias, y aprovechando una distracción del niño, el acusado consumó la agresión a pesar de la resistencia y el pedido de auxilio de aquel.

Luego, y bajo amenazas de que no contara nada, ambos regresaron a la casa del condenado. Allí, su madre, luego de saber lo sucedido, bañó a la víctima y le dijo que no contara nada porque su progenitora podría sufrir represalias.

“¿Qué ganaría inventando un relato?”

Schijvarger y Rivarola confirmaron que los hechos fueron así. “La coherencia entre la información obtenida en la pericia (psicológica, con indicadores de tipo proyectivo y de tipo clínico) y el relato de los hechos que efectuara (la víctima), pondera hacia la consistencia interna de toda la información obtenida; debilitando la presunción de que la información fuera falsa”.

A su vez, con respecto al careo entre la madre del imputado y la víctima, a la hora de evaluar “qué calidad de información debe asignarse a uno y a otro, ya que todos son testigos y sus declaraciones fueron contradictorias, no podemos soslayar el análisis de la pericia psicológica, que le dio fuerza al testimonio” del damnificado, sostuvieron los magistrados.

“Frente a ello –agregaron–, los testigos de descargo que plantearon la inexistencia del hecho fueron la madre y el padre del imputado, por lo que esa proximidad del vínculo no puede estar ausente a la hora de valorar el peso de la información que aportaron a pesar de ser testimonios desincriminantes”.

“Ante esa dicotomía entendemos que la sentida declaración de la víctima, y la angustia que surgió de la escucha de su testimonio; más las concordancias que señaló la psicóloga forense, los aportes de su esposa durante el juicio y las conductas de sobreprotección a su pequeña hija (…), nos conduce a compartir la conclusión del juez de audiencia (…) Por ello es que le daremos prevalencia a la información aportada por la víctima y la psicóloga en su pericia, frente a los testimonios de descargo provenientes de la madre y del padre del acusado”, remarcó el TIP.

Y acotó: “A mayor abundamiento, nos preguntamos: ¿qué ganaría la víctima inventando un relato de esas características?, ¿para qué se expondría a llorar en un debate y transitar una situación tan penosa? No visualizamos, desde este razonamiento, una razón para someterse a este trance solo para mentir y perjudicar al acusado”, un boxeador y árbitro de fútbol.

Una reducción de la pena.

Con relación a la pena, aunque Gómez había solicitado que se lo releve a su defendido de cumplir con ella, Schijvarger y Rivarola no lo hicieron, pero sí la bajaron en dos años, de ocho a seis de prisión.

“Si bien legalmente (el acusado) resultó responsable” de cometer el abuso sexual con acceso carnal, “la mayoría de edad al momento del hecho recién la había alcanzado hacia siete meses”, ya que el delito quedó acreditado en diciembre de 2010 y él había cumplido los 18 años en mayo, indicó el TIP.

Ello no es un argumento para eludir la responsabilidad penal, aunque “tampoco es menos cierto que la intensidad del reproche debe adecuarse a ese instante de su desarrollo vital. En tal sentido, consideramos que la imposición del mínimo de la pena previsto en la escala penal del delito (seis años) es una cuantificación que se ajusta en mayor proporción a su nivel de madurez”, concluyeron los magistrados.

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