
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


Un padrastro de 56 años fue condenado hoy a 12 años de prisión, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediante violencia, amenazas e intimidación, respecto de una persona menor de 18 años; aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la víctima, todo ello como delito continuado.
Judiciales04/05/2022
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La víctima fue una hija de su pareja y los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.


Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, la jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, dio por acreditado que el imputado sometió sexualmente a la menor, en reiteradas oportunidades, cuando tenía entre 16 y 17 años. Todo ello ocurrió en la vivienda familiar y, como consecuencia de esas agresiones, la víctima dio a luz a un hijo.
La magistrada, además, le mantuvo la prisión preventiva al acusado, quien permanece detenido en la alcaidía de la Unidad Regional I.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Cristian Alejandro Casais había requerido una pena de 15 años de prisión; mientras que el defensor particular, Gastón Eduardo Gómez, solicitó la absolución del padrastro por entender que existió consentimiento.
Ongaro, al fijar la sancionó, consideró como agravantes “el contexto de lugar”, en alusión a una misma habitación donde dormían hermanas y hermanos de la víctima, y “el tiempo en el que ocurrieron los hechos”, ya que fueron con continuidad. También la “situación de vulnerabilidad e indefensión” en que se encontraba la adolescente.
Incluso, en un párrafo del fallo, la jueza expresó sobre la madre de la menor que “esta referente familiar, que debía cuidar y proteger a sus hijos, lejos de evitar los ataques sexuales que (su pareja) infligiera contra su hija; mantuvo un sostenido silencio”.
“Al estado de vulnerabilidad e indefensión en el que la menor se encontró durante todo ese tiempo, en el que fue sometida sexualmente en su propia morada, debe sumarse que luego de producidos esos ataques y sobre todo después de que pudiera develarlos; se vio obligada a abandonar su casa, sus vínculos familiares y vivir en forma errática en un sitio y otro buscando contención y cobijo”, remarcó Ongaro en los fundamentos de la sentencia.
Por último, el único atenuante que tuvo en cuenta para el acusado fue que no tiene antecedentes registrables. Si bien tiene otra condena previa, ella no está firme.
“Aunque es cierto que esa resolución atravesó la totalidad de las instancias recursivas correspondientes al ámbito jurisdiccional provincial, y por ende muy probablemente deba oportunamente procederse a la unificación; también es cierto que dicha sentencia aún no se encuentra firme, sino en trámite en el marco de un recurso extraordinario federal”, explicó la jueza para no dar lugar al requerimiento fiscal de imponerle al padrastro una pena única.





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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