


Lo condenaron por abigeato e impedir el paso a pozos petroleros
InfoTec 4.0






El primer hecho probado ocurrió cuando la policía interceptó al acusado, en la ruta provincial 34, cuando circulaba en una camioneta Toyota. Allí se le secuestraron ocho caballos que trasladaba en un carro y que, por las marca de fuego, se demostró que no pertenecían a él.
El segundo se produjo cuando, junto a dos personas, negó el paso de vehículos de empresas petroleras (y empleados) subcontratistas de Pampetrol, poniéndole un candado y alambres a una tranquera; “afectando el desenvolvimiento de la explotación e impidiendo el ingreso y egreso de la batería ‘El Jabalí’ que recibe la producción de veinte pozos, generando con ese accionar persistente en el tiempo, un peligro inminente de derrame con el consecuente riesgo para el personal de la empresa y de daño ambiental”, señaló el magistrado en el fallo.
El abigeato está descripto en el artículo 167, segundo párrafo, del Código Penal; y esa afectación en el artículo 174, inciso 5, que habla del que “maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios”.


El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado propuso, en forma conjunta, por la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Paola Bolzan; la defensora particular Mariela Noemí Soto, y el propio imputado (39 años, domiciliado en aquella localidad) quien admitió su culpabilidad.
Con relación a los damnificados, la empresa Pampetrol dio su consentimiento al abreviado a través de su apoderada, Vanesa Barrionuevo; mientras que el dueño de los equipos, no se opuso, aunque solicitó que le sean abonados los perjuicios que le ocasionó el delito cometido por Hernández.
Las partes también convinieron, y así quedó plasmado en la parte resolutiva de la sentencia, que el imputado deberá cumplir con reglas de conducta durante tres años (fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras).
Los jueces y juezas, de acuerdo al artículo 344 del Código Procesal Penal de La Pampa, están impedidos, en los juicios abreviados, de imponer penas más severas a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.






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