Lo condenaron a 9 años de prisión por violar a una niña de 9 años que era hija de su pareja

Un hombre de 40 años fue condenado a nueve años de prisión de efectivo cumplimiento como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, ambos agravados por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años.

Judiciales05/05/2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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Tribunales de General Pico

La víctima fue la hija de quien en ese momento era la pareja del imputado, quien contaba con 9 años al momento de la denuncia. Las pruebas aportadas en el juicio permitieron corroborar que el imputado abusó sexualmente de la menor en reiteradas oportunidades.

El debate tuvo lugar durante las jornadas del 21, 22, 25 y 26  de abril del corriente año, con la actuación unipersonal del juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Jerónimo Altamirano.  

En los alegatos finales el fiscal solicitó la aplicación de una pena de doce años de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa técnica del imputado al momento de alegar solicitó la absolución de su defendido.

Pellegrino agregó en el fallo que “el presente legajo, comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma `intra muros`, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, la damnificada resulta ser menor de edad, debiendo sumarse la dificultad de comprensión de los actos practicados”.

Entre los elementos agravantes al momento de fijar la sanción a imponer, el juez evaluó la propia naturaleza de los hechos cometidos, la edad de la víctima, el rol que el imputado  representaba para la menor damnificada y su deber de protección, la extensión del daño causado,” la afectación producida en varias personas, ya que no solo afecta de forma directa a la damnificada, sino también a sus hermanos menores, entre los que se encuentra el propio hijo del imputado,  que deberán crecer sin su presencia”. También el magistrado señaló como agravante la reiteración de los hechos cometidos.

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