
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
En un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Liz Bárbara Azul Marchisio, de 19 años de edad, como autora material y penalmente responsable de varios delitos en seis legajos diferentes– robo agravado por el uso de armas; defraudación por retención; daño simple; hurto simple, daño simple, violación de domicilio y estelionato; resistencia a la autoridad y daño agravado; y lesiones graves - ; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento. En la misma sentencia, también condenó a dos personas y absolvió a otras dos.
Judiciales07/06/2022Yanet Alejandra Urquiza, de 32 años, la condenó como autora material y penalmente del delito de robo en despoblado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio del cual no podrá ausentarse prolongadamente sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal; abstenerse de consumir estupefacientes y/o de abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de mantener contacto personal o mediante cualquier medio tecnológico con el damnificado del hecho.
A Juan Gabriel Herrera, de 26 años, lo sentenció como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento. Además le unificó esta pena con la que le fuera impuesta anteriormente mediante un fallo con fecha 23 de diciembre de 2021, donde se lo condenó a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, componiendo la pena única y total de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además lo declaró reincidente.
Por otra parte absolvió a otras dos personas, una de 46 años y otra de 35 años, respecto a la imputación que se le formulara como presuntos autores de los delitos de robo agravado por el uso de armas y alternativamente robo en despoblado; ante la falta de acusación fiscal.
Finalmente , ordenó a Lis Bárbara Azul Marchisio y Yanet Alejandra Urquiza como indemnización del daño causado al damnificado el pago en forma conjunta de la suma total de treinta y seis mil doscientos pesos la cual ya se encuentra en poder del Ministerio Público Fiscal, quien deberá hacer entrega de la misma al damnificado.
El acuerdo fue presentado por los fiscales Damián Campos y Juan Ignacio Pellegrino, en defensa de Urquiza y Marchisio lo hizo el defensor particular Norberto Pesani, en defensa de Herrera, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y también, subrogando al defensor oficial Guillermo Costantino, en defensa de las otras dos personas. Los tres damnificados en los diferentes legajos, al ser informados sobre el alcance del acuerdo arribado por las partes prestaron su conformidad.
Las pruebas aportadas en el legajo principal, permitieron demostrar que el 2 de febrero de este año, en horas de la mañana , cuando el damnificado se encontraba junto a las imputadas Liz Bárbara Azul Marchisio y Yanet Alejandra Urquiza y las otras dos personas que luego resultaron absueltas, a bordo de un vehículo retornando desde el Parque Recreativo Delfín Pérez, una de las personas que se encontraba al mando del vehículo, y a pedido de Marchisio, detuvo su marcha en calle 520 de esta ciudad, lugar donde se encuentra una tranquera de ingreso a un predio rural. Marchisio descendió del vehículo, le solicitó al damnificado que se baje del mismo y le exigió que le entregara el teléfono celular y la billetera. El damnificado se negó y huyó corriendo en dirección hacia el interior del predio rural, donde fue alcanzado por la imputada Marchisio, quien extrajo un cuchillo tipo casero y mediante amenazas le exigió nuevamente la entrega del teléfono celular y una billetera que contenía la suma aproximada de pesos 40.000. También se hizo presente la imputada Urquiza, quien sin advertir la existencia del cuchillo que portaba Marchisio, participó en la sustracción de los elementos propiedad del damnificado, retirándose ambas hacia el vehículo en el que transitaban, huyendo del lugar.
En el segundo legajo, quedó comprobado que en la madrugada del 6 de abril de 2021, Liz Bárbara Azul Marchisio se encontraba en un domicilio junto a otra persona y le manifestó a este que le prestara el teléfono celular dado que debía llamar a la policía porque su ex pareja la molestaba, el cual accedió. Tras ello, Marchisio salió de la vivienda con el teléfono, y al cabo de unos minutos, cuando regresó al interior de la vivienda, lo hizo sin el teléfono en cuestión, aduciendo que se lo había dado a su amiga para que se lo devuelva al damnificado, circunstancia que nunca aconteció.
En un tercer legajo se comprobó que en la madrugada del día 02 de julio de 2021, Liz Bárbara Azul Marchisio se hizo presente en un domicilio de esta ciudad, para preguntar si se encontraba allí una persona. Al responder el dueño de la vivienda que no se hallaba allí, Marchisio tras retirarse del lugar, inició un fuego sobre el vehículo que se encontraba estacionado frente a la morada, provocando la destrucción completa del rodado.
En el cuarto legajo se demostró que en la mañana del 1 de octubre de 2021 Liz Bárbara Azul Marchisio, tras dañar la persiana de la ventana frontal de la vivienda donde se encontraba uno de los damnificados en el legajo anterior, ingresó al mismo en búsqueda de otra persona y una vez en el interior dañó un televisor y sustrajo un teléfono celular. Posteriormente, ese mismo día, en horas de la mañana, Marchisio vendió el teléfono sustraído.
En un quinto legajo quedó acreditado que el 27 de octubre de 2021, en calle 21 entre similares 8 y 10 de esta ciudad, al momento de hacerse presente la prevención ante un pedido del operador del CeCom por una supuesta gresca, Liz Bárbara Azul Marchisio, tras tomar una actitud agresiva hacia los efectivos policiales, perpetró un golpe de puño al parabrisas delantero derecho del móvil policial, ocasionando que el mismo se trizara.
Finalmente los hechos comprobado en el sexto legajo ocurrieron a la medianoche del 9 de agosto de 2021, en la vivienda de Juan Gabriel Herrera junto a Liz Bárbara Azul Marchisio agredieron con una cuchilla a una persona que se encontraba en el lugar , en su espalda. Como consecuencia del hecho la víctima sufrió dos heridas corto punzantes de 3 cm de longitud en región posterior izquierda de tórax , demorando unos 40 días para su curación y existiendo riesgo de vida, conforme lo certificado por el médico forense .
Por último Giannineto agregó en el fallo que “el material probatorio incorporado a los legajos es concluyente respecto a la existencia de los hechos y que fueron cometidos por los imputados, que así lo han reconocido. Las calificaciones legales propuestas por las partes en el acuerdo, y reconocidas por los imputados al momento de suscribirlo, se corresponden con los hechos probados por la Fiscalía”.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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