Valderrama insiste con incluir "Educación emocional" en la currícula pampeana

La Diputada radical Andrea Valderrama, con el acompañamiento de su bloque, presentó nuevamente en la Legislatura el Proyecto de Ley de "Educación Emocional".
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Andrea Valderrama saco negro

La iniciativa tiene por objetivo incluir en la currícula educativa los contenidos de “Educación Emocional” de forma sistemática y transversal como obligatorios en el sistema educativo público, de gestión estatal y privada,en todos los niveles y modalidades de la provincia de La Pampa.

Se entiende por Educación Emocional el proceso educativo, continuo y permanente, que pretende potenciar el desarrollo de las competencias emocionales como elemento esencial del desarrollo humano, con el objeto de capacitar a los alumnos para la vida y con la finalidad de aumentar el bienestar personal y social.

La presente ley tiene como objetivos los siguientes: a) Desarrollar, en el contexto de la enseñanza formal, las competencias emocionales fundamentales: 1) Conciencia emocional: Consiste en reconocer las emociones propias y de las demás personas; 2) Autodominio emocional: Implica responder adecuadamente a las emociones experimentadas; 3) Automotivación emocional: se refiere a la capacidad de cada persona para establecerse objetivos, ilusionarse con ellos y adjudicar los recursos y energía necesarios para lograrlos.; 4) Empatía, entendida como la capacidad de ser consciente de los sentimientos, necesidades y preocupaciones de los demás 5) Habilidades Sociales: Consisten en la capacidad de conocer los sentimientos de los demás y de poder hacer algo para transformarlos; se refieren a la capacidad de influir, comunicar, colaborar, resolver conflictos y trabajar en equipo. b) Mejorar la capacidad para desenvolverse tanto en la vida social como en la vida profesional y/o laboral. c) Brindar herramientas para que el individuo pueda interpretar sus propias emociones, forjando así su propia voluntad y su carácter; desarrollar al máximo sus capacidades como así
también desentrañar las de los demás, relacionándose más adecuadamente con sus semejantes. d) Fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. e) Favorecer a que el individuo comprenda la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, afectiva y axiológica. f) Estimular al individuo a que pueda ejercer sus derechos en forma responsable, crítica, libre y democrática, requisitos indispensables para conformar una sociedad avanzada y justa. g) Colaborar en crear climas positivos que eviten conflictos y ayuden en el proceso de enseñanza- aprendizaje. h) Impulsar el desarrollo integral de su persona, especialmente su creatividad y subjetividad.

A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo deberán llevarse a cabo diferentes acciones a fin de implementar programas de formación profesional continua en el campo de esta especialización en Educación Emocional, tales como talleres, seminarios, cursos u otras actividades, curriculares o extracurriculares, respecto de sus cuatro pilares: a) Educación Emocional de Niñas, Niños y Adolescentes. b)
Educación Emocional para madres, padres, tutores. c) Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores. d) Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales. Estarán a
cargo de docentes, profesionales o técnicos que acrediten poseer la formación específica o, en su caso, previa capacitación docente, en función de los contenidos que se aprueben.

Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación provincial y se propondrá la crecaión de una Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, la que estará integrada por cinco (5) profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría de trabajos especializados sobre dicha temática: psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos, operadores en psicología social, educadores, entre otros, que serán elegidos por el Ministro de Educación de la provincia. La Comisión tendrá carácter consultivo e intervendrá asesorando y colaborando con el Ministerio de Educación.

Mas adelante el proyecto agrega que las funciones de esa Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional serán 1) Elaborar y proponer los contenidos expresados en el artículo 1; 2) Realizar, en caso de ser
necesario, la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos, operadores en psicología social y demás operadores comunitarios; 3) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley; 4) Desarrollar planes piloto a los fines de la experimentación de nuevas técnicas, con carácter previo a su implementación en las instituciones educativas.

Finalmente Valderrama indica que la presente ley es complementaria de la Ley de Educación Provincial Nº 251.

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