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A partir de ahora la asignación de lugares dejará de estar condicionada por decisiones políticas.
El producto fue sancionado por que no cumplir con la normativa vigente y carecer de registros sanitarios. Se producía en la pcia. de Entre Ríos.
Nacionales06/09/2022A través de una nueva disposición publicada durante las primeras horas de este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización, en todo el territorio argentino, del producto "Miel de abejas, marca La Flor de Victoria, producida y envasada por Leocadio Wálter, Ruta 174 y Arroyo Ceibo Victoria, Pcia. de Entre Ríos, por carecer de registros sanitarios".
Por medio de la Resolución 7070/2022, luego de una "consulta particular" acerca de la legalidad de uno de los productos, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realizó consultas federales a través del Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de Alimentos (SIFeGA) y al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos para verificar si el producto estaba autorizado.
La denuncia se llevó adelante a través de la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene de la municipalidad de Trevelín había emitido una alerta por la comercialización de un producto con diferentes prestaciones durante los primeros días de septiembre del año pasado. Frente a esto, el Departamento Provincial de Bromatología de Chubut notificó a los municipios y comunas para que verifiquen los productos mencionados. Su par de Neuquén aportó información e intervino en diferentes productos.
"El producto se halla en infracción al Art. 3° de la Ley 18.284, al Art. 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los Art. 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia ilegal", explica la ANMAT a través del comunicado de este martes en el Boletín Oficial.
En la misma línea, el organismo señala: "Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Art. 9° de la Ley 18.284".
La ANMAT sostiene que "a fin de proteger la salud de los ciudadanos" frente al consumo de producto ilegales "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".
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