Una mujer víctima de violencia mató a su marido, la absolvieron y ordenaron que cobre la pensión del hombre

La Caja de Jubilaciones de Córdoba tiene un plazo de 20 días hábiles para reconocer la resolución. El organismo reclamaba una sentencia firme para comenzar a pagarle el beneficio.
Nacionales05/11/2022INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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La Cámara Contencioso-Administrativa de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que reconozca a una mujer el derecho a percibir la pensión por la muerte de su marido, al que mató en 2014.

La mujer fue acusada por homicidio calificado por el vínculo. Sin embargo, en 2016 la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje resolvió absolverla porque el tribunal entendió que era víctima de violencia de género y actuó en ejercicio de la legítima defensa.

No obstante, la fiscalía y la querella se interpusieron y presentaron un recurso de casación para que la sentencia fuera revocada. El Tribunal Superior de Justicia intervino y confirmó que la mujer fue víctima de violencia de género y atravesaba una situación de pobreza pero dispuso el reenvío de la causa a otra Cámara del Crimen para que valore nuevamente los hechos.

En ese contexto, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba exigió a la mujer que presente una sentencia absolutoria firme para comenzar a pagarle la pensión de quien fue su esposo, indicó el canal El Doce.

La mujer demandó a la Caja de Jubilaciones y la Cámara Contencioso-Administrativa de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al organismo provincial que reconozca el derecho a la pensión.


Una situación de “hipervulnerabilidad”
Según destacó la Justicia, ya pasaron más de tres años y cinco meses desde la actuación del TSJ sin que haya una condena firme, lo que no le permite acceder al beneficio. Esta situación somete a la mujer “a un nivel de indigencia incompatible con los derechos y garantías constitucionales”.

El tribunal manifestó que se tiene que respetar la presunción de inocencia y resaltaron el carácter alimentario del beneficio de pensión por fallecimiento.

Insistieron en que “entre las garantías mínimas que el Estado debe reconocer a todas las personas para asegurar el derecho a la defensa hay que mencionar necesariamente, el derecho a la presunción de inocencia que acompaña a la acusada durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme”.

“La presunción de inocencia no sólo rige en materia penal sino también en los procedimientos administrativos, como el que ha sido llevado adelante ante la Caja de Jubilaciones”, enfatizaron las vocales María Inés Ortiz de Gallardo y María Soledad Puigdellibol.

La mujer atraviesa un comprometido estado de salud luego de ser diagnosticada con una grave “enfermedad incapacitante” crónica y terminal en estado avanzado que la coloca en una situación de “hipervulnerabilidad”.

La camarista Puigdellibol sostuvo que otra resolución “implicaría ejercer un tipo de violencia económica sobre la actora al privarla de los medios indispensables para una vida digna”.

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