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El juez civil santarroseño de primera instancia, Pedro Ariel Campos, hizo lugar a una acción de amparo promovida por un afiliado a la obra social provincial, Sempre, que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA); y dispuso que el Instituto de Seguridad Social le provea “en forma inmediata” el medicamento que le prescribió su médico personal.
Provinciales19 de noviembre de 2022El magistrado, en el fallo que ya quedó firme, valoró más las declaraciones testimoniales de los médicos que atienden al paciente que el informe técnico presentado por el I.S.S., “por tratarse de profesionales con formación especializada, y que expusieron que dicho tratamiento mejora la calidad de vida del amparista (esas declaraciones no fueron impugnadas en su idoneidad)”. Y acotó: “Entrar a dilucidar judicialmente si la informativa de la Subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica le impide al Sempre proveer el medicamento, atenta contra los parámetros de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de brindar atención a la salud en forma ‘apropiada y oportuna’”.
En el amparo, el afiliado al Sempre solicitó que se le entregara de manera inmediata el medicamento Edaravona –una inyección para tratar la ELA, una enfermedad neurodegenerativa–, ya que no obtuvo una respuesta positiva a través de los reclamos administrativos. Además explicó que el remedio tiene un costo de 781.000 pesos y su sueldo es de 121.000.
La respuesta del Instituto fue que la Edaravona es un medicamento registrado en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), pero que está “indicado para mejorar los síntomas neurológicos y trastornos motores secundarios ante un accidente cerebrovascular isquémico (ACV)”.
Además indicó que no consta en las resoluciones de la Anmat ni en el Vademécum Nacional de Medicamentos su uso en pacientes con ELA, y que a pesar que por una disposición del año pasado la Administración Nacional autorizó un cambio en el prospecto ELA, “no se efectuó ninguna evaluación con la debida evidencia científica que acredite el beneficio que (la Edaravona) dice tener respecto” a la enfermedad.
Otros argumentos del Instituto fueron que dicho medicamento no figura en el Sistema Único de Reintegros del Programa Médico Obligatorio (PMO) para medicamentos de alto costo, establecido por una resolución de la Superintendencia de Seguros de Salud; y que tampoco “posee antecedentes de cobertura por vía de excepción ante la oficina de Tutelaje de la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación”. Por todas esas razones, el Sempre le reconoció otro fármaco (Riluzol), aduciendo que tiene “probados beneficios en retrasar la necesidad de asistencia respiratoria en ELA”.
Fundamentos.
¿Qué dijeron los dos médicos especialistas en sus declaraciones testimoniales? Uno afirmó que resultaba conveniente el tratamiento con Edaravona –aclarando que no funciona en todos los pacientes con ELA– porque se cumplían una serie de requisitos (el tiempo que pasó desde que al amparista se le diagnosticó la enfermedad, su capacidad vital respiratoria, el rango de discapacidad, etc.).
El otro profesional, que fue quien le recetó el medicamento, sostuvo que el paciente cumplía con “el 100 por ciento de los criterios que se utilizaron en los protocolos/ensayos clínicos, donde se evaluó el uso efectivo de la inyección de Edaravona”.
Campos, al argumentar la decisión de otorgar el amparo y obligar al I.S.S. a proveer el remedio, expresó que “el hecho de que (la Edaravona) no haya sido evaluada por la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica, no implica que no se encuentre aprobada por la Anmat”.
“Atento a la enfermedad que padece el afiliado, al certificado de discapacidad adjuntado, a que la Eradavona está autorizada por la Anmat y a que los médicos tratantes manifestaron que no es sustituible por el Riluzol –a diferencia de la opinión del médico consultor externo del Sempre– y a que el paciente cumple con el 100 por ciento de los criterios previstos para su uso”, Campos dio vía libre para que la obra social provincial cumpla con la petición del paciente.
Para ello se basó en normas constitucionales y convencionales y añadió, a partir de los informes de los médicos tratantes, que la Eradavona le brindará “una mejor calidad de vida” e inclusive la extenderá en el tiempo.
Finalmente, Campos remarcó que su resolución se mantendrá “hasta tantos los médicos tratantes consideren aconsejable la adopción de otra medida medicamentosa” y, en ese caso, se deberá hacérselo saber al I.S.S., “con las constancias documentales pertinentes, a los fines de que cumpla con su obligación constitucional y convencional de proteger la salud de su afiliado”.​
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