Confirmaron la condena a un militar por el abuso a una mujer soldado

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó -por unanimidad- la condena a tres años de prisión de ejecución en suspenso para el cabo primero Sergio Alejandro González por el abuso de una soldada voluntaria del Comando Brigada Mecanizada N°10 del Ejército Argentino.
Provinciales02/01/2023INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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El pasado 27 de agosto de 2022, González atacó sexualmente a la mujer durante una guardia, en enero de 2018. "Esto no sale de acá", la amenazó. Hubo violencia de género, institucional y deberán indemnizarla.

El cabo ya había recibido esa pena de parte del juez del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, José Mario Triputti. En el juicio llevó adelante la acusación la fiscal Iara Jesica Silvestre, el defensor Público de Víctima, Martín García Ongaro –constituido como querellante- y el defensor particular Simón Barreto patrocinó al imputado. Ahora se conoció que la Sala V de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó lo actuado.

"Esto de acá no sale"

En su momento, la acusación y elevación a juicio había sido formulada por el entonces fiscal federal Leonel Gómez Barbella, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).

De acuerdo a lo narrado por la víctima -una soldada voluntaria- en su declaración, esa jornada se encontraba de servicio efectivo de la guardia pasiva, volviendo desde el baño hacia el alojamiento C de la sección femenina. Allí observó al imputado -cabo primero conductor motorista de turno- sentado en la puerta de la ayudantía para utilizar la señal de wi-fi de ese sector.

En ese momento, el acusado comenzó a hablar de manera prepotente a la víctima, preguntándole si podía dormir con ella. Ante la negativa, el hombre entró a la habitación, le obstruyó el paso y la encerró contra la pared. Haciendo caso omiso a los pedidos de la denunciante para que se retirase, la arrinconó más, intentó besarla y, al no poder hacerlo, le tocó la cola. Tras ser empujado de la habitación, el acusado se retiró diciendo "esto de acá no sale".

Según el informe técnico del área especializada de la Policía de La Pampa, la mujer fue "víctima de violencia de género bajo su forma sexual y psicológica" ya que manifestó "sentimientos inherentes a los de una víctima de este tipo de situaciones como de culpa, angustia, pensando en el qué dirán sus compañeros y autoridades". También se acopló el testimonio de una sargento ayudante en el Comando de Brigada Mecanizada II, que dio cuenta de otro hecho de violencia sexual ejercido por el acusado, por el cual fue sancionado con días de arresto.

Impedir la impunidad sistemática

En su dictamen, Labozzetta y Gómez Barbella remarcaron que muchos de estos ataques ocurren en ámbitos cerrados o íntimos que impiden la multiplicidad de testigos "y ello no puede derivar en una impunidad sistemática". Los representantes del Ministerio Público Fiscal remarcaron que "es obligación del Estado, y del sistema de justicia de manera específica, establecer los parámetros y estrategias bajo los cuales investigar, probar y sancionar estos hechos con las particularidades que revisten".

Labozzetta y Gómez Barbella remarcaron que la falta multiplicidad de testigos "no puede derivar en una impunidad sistemática" en estos casos.

En ese sentido, los fiscales remarcaron que "el abuso sexual supone la ausencia de consentimiento jurídicamente válido de la víctima" y que, tal como surge de la descripción de los sucesos, el acusado habría realizado esta conducta en orden a la relación de dependencia, autoridad o poder.

En el caso, la relación asimétrica se ve profundizada por el contexto en el que ocurrieron los hechos: en una dependencia del Ejército Nacional, "institución fuertemente jerarquizada en la cual las órdenes y la debida obediencia de unos para con otros, dependiendo de categorías y clasificaciones se encuentra particularmente naturalizada".

Para el MPF, existió una relación jerárquica agravada por el ámbito militar que potenció la asimetría propia de las relaciones de género.

Al mismo tiempo, los cargos que detentaban ambos implicaba una relación de poder: mientras que la víctima era soldada voluntaria, su agresor era cabo primero conductor motorista, estando en determinadas circunstancias bajo sus órdenes, que rondaban en torno a tareas de limpieza o de completar documentación, siempre en calidad de subalterna.

En definitiva, los investigadores remarcaron que existía una relación jerárquica agravada por el ámbito militar que potenció la asimetría existente entre ambos, propia de las relaciones de género, lo que acentúa aún más la responsabilidad del imputado por la gravedad de su conducta.

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