


El STJ confirmó la condena a 9 años de prisión para un joven de Colonia Barón
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Lo hizo, al rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado.
Los jueces de la Sala B del STJ, Fabricio Losi y Elena Fresco, dejaron firme el fallo que dictó el 30 de marzo del año pasado el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Luis Pagano, ratificado por el Tribunal de Impugnación Penal.
Este había dado por probado, con las pruebas incorporadas durante el juicio oral, que en septiembre de 2020, y en el marco de una reunión de amigos realizada en el comercio de uno de los padres de ellos, los acusados abusaron de la menor. Al momento de los hechos, Echeveste tenía 19 años y el otro 17.


La condena, en primera instancia, había generado una serie de manifestaciones de familiares y amigos de Echeveste. La chica denunciante, en medio de los señalamientos, se tuvo que ir de Barón.
Losi y Fresco rechazan el recurso de la defensa el pasado 29 de diciembre porque "la casación no se corresponde con descontentos o discrepancias con lo fallado por los magistrados intervinientes, más cuando como en el caso lo resuelto por el T.I.P. ofrece un abordaje íntegro de las medias probatorias suscitadas en el debate y con ello el tratamiento de las características particulares del caso, el que ha sido revisado en forma global y equitativa, acorde al debido proceso legal".
La defensa, a cargo del abogado José Aguerrido, cuestionó la intervención en el caso de una perito en psicología porque "se produjo sin objetividad ni rigurosidad profesional".
"Debe destacarse que en ningún momento se señala un agravio actual y concreto, un error de derecho, o afectación a derecho y garantía que deriven exclusivamente de este caso, ni demostración alguna de imparcialidad. La defensa presume todo ello, por la simple circunstancia que la licenciada lo manifestó en otra causa, empero nunca dijo nada en la actual", respondieron los jueces del STJ.
Agregaron que "la resolución dictada por el T.I.P., objeto del presente recurso examinado, no se enrola en ninguna falencia de derecho y por el contrario se presenta coherente, cuyo camino discursivo no tiene fisuras de argumentación".
"El T.I.P. ofrece un abordaje íntegro de las medias probatorias suscitadas en el debate y con ello el tratamiento de las características particulares del caso, el que ha sido revisado en forma global y equitativa, acorde al debido proceso legal", completaron.
La defensa podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
ElDiario







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