
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


Ramón Dupuy, el abuelo del menor de cinco años asesinado a golpes, señaló a la magistrada como la "tercera asesina" de su nieto por entregárselo "en bandeja de oro" a la progenitora del menor y a su novia.
Judiciales01/02/2023
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Ana Clara Pérez Ballester, la jueza que le dio la tenencia del niño a una de las acusadas de cometer el filicidio.
Mañana, la Justicia de La Pampa dará a conocer el veredicto por el crimen de Lucio Dupuy, el niño de cinco años por cuya muerte están acusadas su progenitora, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja, Abigail Páez.


Sin embargo, Ramón Dupuy, el abuelo del menor asesinado, señaló a Ana Clara Pérez Ballester, la jueza titular del Juzgado de la Familia y el Menor N° 1 de General Pico, como la "tercera asesina" de Lucio Dupuy, al ser quien homologó el acuerdo para que el niño viviera con quien un tiempo después se convirtieron en sus presuntas asesinas.
No obstante, la Fundación "Más Vida", ONG defensora de los Derechos Humanos, denunció a la magistrada penalmente por "incumplimiento de los deberes de funcionario público". La denuncia fue presentada en la Unidad de Atención Primaria, que depende del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la provincia de La Pampa. Contrario a lo que se suponía dicha denuncia prosperaría.
“Podrá determinarse la culpabilidad de la magistrada denunciada, junto al resto de los funcionarios intervinientes que, sin tomar los recaudos socioambientales del caso, entregaron a Lucio al hogar donde finalmente encontraría la muerte”, sostuvo la ONG.
Caso Lucio Dupuy: el fallo mortal de la Justicia
Es que en febrero del 2020 Lucio vivía con sus tíos paternos con quien llevaba una vida feliz. Sin embargo, al tiempo, Espósito Valenti comenzó a solicitar la tenencia de Lucio y quería llevárselo a Santa Rosa, por eso comenzó un litigio en la justicia.

Espósito Valenti, madre de Lucio en tribunales de Santa Rosa
Cansada de lidiar con la Justicia, el 4 de noviembre de ese 2020, la tía de Lucio cedió la tenencia cansada de los escándalos que causaba la progenitora del menor, tanto es así que finalmente se firmó el acuerdo entre Magdalena y la tía paterna. El documento contó con la homologación de la jueza Ana Clara Pérez Ballester, a quien Ramón Dupuy acusó de no hacer ningún estudio socioambiental para entregarle nuevamente el menor a la progenitora.
Pérez Ballester tiene 38 años y es hija del juez, Alejandro Pérez Ballester que se desempeña como camarista civil, quien en más de una oportunidad salió a los medios a "bancar" a su hija.
Ana Clara varios años se desempeñó como abogada particular. Entre 2005 y 2007, cuando solamente tenía 20 años, trabajó en el estudio jurídico Mazzinghi en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, también en el estudio G. Breuer desde el 2012 al 2013. Posteriormente, tuvo otro cargo en un estudio jurídico hasta el 2017, cuando recaló en La Pampa.
Sin embargo, el caso Lucio no es el único escándalo en el que se vio involucrada el último tiempo.
Es que en noviembre del año pasado, la magistrada intervino en el “Caso Samuel” que conmocionó a La Pampa. Samuel es un bebé que fue dado en guarda a una familia de “tránsito” por 9 meses, como indica la ley, hasta que apareciera alguna pareja que quisiera adoptarlo. Sin embargo, por dilaciones del sistema, esa guarda se extendió por casi 3 años. Y pese a que el deseo del menor era otro, Samuel fue enviado a un hogar de menores.
Este caso generó conmoción social en la provincia, aun así, la jueza fue respaldada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa que emitió un comunicado en el que la apoyaban por el caso Samuel.
“Los cuidados que asumen estas familias son por regla transitorios y sin perjuicio de las dilaciones en los distintos procesos judiciales, la familia de contención no es parte de los mismos. Por último, cabe destacar que no hay nada pendiente de resolución ni trámite vigente en el juzgado que interviene en el caso a cargo de la doctora Ana Clara Pérez Ballester, quien actuó en todo conforme a derecho y sobre la base de la legislación vigente”, cierra el comunicado.





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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