
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


Hoy se realizó, en el Centro Judicial de Santa Rosa, la audiencia de imposición de pena en el marco del juicio oral que se les sigue a Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por homicidio calificado y abuso sexualmente gravemente ultrajante en perjuicio de Lucio Abel Dupuy, el niño de cinco años que murió el 26 de noviembre de 2021.
Judiciales13/02/2023
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SANTA ROSA | Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue declarada el pasado 2 de febrero, por la Audiencia de Juicio que conforman la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento.


A su vez, Páez fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento; en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.

Como en La Pampa rige el llamado “juicio de cesura” el debate se dividió en dos partes. La primera concluyó con las declaraciones de autoría; y hoy se inició la segunda, que finalizará el próximo viernes, a las 12, cuando el Tribunal dicte la sentencia de la imposición de pena.
A la audiencia concurrieron en forma presencial el fiscal general Máximo Paulucci; la fiscal Verónica Ferrero; el querellante particular José Mario Aguerrido –en representación del padre de Lucio, Christian Dupuy, quien también asistió–; las asesoras de niñas, niños y adolescentes, Graciela Massara y María Gabriela Manera; y personal de la Oficina Judicial. En cambio, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, el defensor oficial Pablo De Biasi y las imputadas participaron a distancia desde San Luis, donde Espósito Valenti y Páez permanecen detenidas.

Las imputadas no estuvieron en forma presencial, permanecieron en San Luis
Alegatos.
Ferrero, en el inicio de los alegatos, pidió que ambas acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.
Aguerrido adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del C.P., en relación con el 80. Lo fundó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, agregando que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.

Por su parte, Blanco Gómez le pidió al Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes hoy en el país– “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”. Además solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años); y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.
Finalmente, De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, brindó argumentos similares. Requirió que se le cuantifique la sanción (habló de “una pena en años”). Sostuvo que la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional, que los tratados internacionales impiden la aplicación de penas “crueles, inhumnas y degradantes”, y que con la perpetua ni siquiera la acusada tendría acceso –en algún momento– al beneficio de la libertad condicional para su “readaptación social”. A diferencia de Blanco Gómez mencionó un número: afirmó que el tiempo máximo de la prisión perpetua en la Argentina es de 25 años y requirió que se le aplique el mínimo legal.
En sus réplicas a esos fundamentos, Ferrero manifestó que “la prisión perpetua es constitucional y no es contraria a las convenciones y tratados internacionales”; y Aguerrido remarcó que “la Corte Suprema ya fijó la constitucionalidad de la prisión perpetua” y que “no corresponde fijarla en años”.
Antes que Ongaro, como presidenta de la Audiencia, anunciara que el viernes se conocerán las penas que recibirán Espósito Valenti y Páez, preguntó si alguna de las imputadas quería hablar y ambas –a través de sus defensores– respondieron que no.





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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