


Condenaron a un hombre a 8 años de prisión por abuso sexual
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El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino (foto), condenó a un hombre de 47 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, con aprovechamiento de la situación de convivencia prexistente con una menor de 18 años de edad; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio se desarrolló durante las jornadas del 8, 9, 10, 13, 14 y 15 de febrero del corriente año, con la actuación unipersonal de Pellegrino, la intervención de la fiscal Andreina Montes y el defensor oficial Guillermo Costantino.
Las pruebas aportadas permitieron comprobar que la damnificada resultó sometida sexualmente -abuso sexual con acceso carnal- en tres oportunidades por parte del imputado –quien se encontraba en pareja con la madre de la víctima-, resultando la primera cuando la menor tenía entre 13 y 14 años de edad, época en la que convivía en el domicilio del imputado junto a su madre y sus hermanos.


"La convivencia le permitió al imputado el acercamiento, el trato cotidiano, el conocimiento de la menor, las circunstancias de su vida y su estado de vulnerabilidad, que le permitieron elegir los momentos en que perpetrar los ataques sin resultar descubierto", agregó el magistrado.
En los alegatos de clausura del debate, la fiscal solicitó la aplicación de una pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que la defensa técnica del imputado solicitó la absolución de su defendido.
"El presente legajo comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ?intra muros?, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso irrestricto a la víctima. Además, cuando las víctimas resultan ser menores de edad, existe la dificultad de comprensión de los actos practicados, en virtud del desconocimiento natural sobre lo sexual, debido al desarrollo evolutivo de las damnificadas, sumado al miedo de no resultar creídas en caso de contarlo y, por último, el deterioro en el recuerdo, que el paso del tiempo trae aparejado entre la ocurrencia de los hechos y la puesta en conocimiento a los mayores responsables", agregó el magistrado en la sentencia.






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