
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


Un vecino santarroseño no pudo demostrar que el siniestro vial le había provocado la rotura del tren delantero y los frenos del vehículo. Solo probó que una rueda había quedado destrozada.
Judiciales07/03/2023
InfoTec 4.0






La Municipalidad de Santa Rosa deberá pagar los daños que sufrió una camioneta que cayó en un bache de la avenida Luro en el año 2017. La Cámara Civil confirmó el fallo en primera instancia que condenó al municipio por daños y perjuicios, pero en una suma mucho menor a la reclamada por el vecino que sufrió el siniestro vial. Tanto en primera como en segunda instancia solo le reconocieron el daño ocasionado en una rueda (llanta y cubierta) y no la rotura del tren delantero y los frenos como pretendía el demandante.


El pasado 7 de abril de 2017, una camioneta VW Saveiro cayó en un bache ubicado en la intersección de Avenida Luro y Pasaje Russel 2467 de Santa Rosa. Por ese siniestro vial, Juan Carlos Ervitti demandó a la Municipalidad por daños y perjuicios y reclamó por la rotura del tren delantero, el sistema de frenos, además de la llanta y la cubierta. También, por privación del uso del automotor y lucro cesante, desvalorización del rodado y daño moral.
Un fallo de primera instancia del pasado 27 de agosto de 2021, había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Municipalidad de Santa Rosa a pagarle la suma total que resulte de la liquidación en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito, con más intereses a tasa mix desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago. Esa sentencia fue apelada por Ervitti, ya que solo le reconocieron el daño de la rueda.
El mes pasado, la Cámara Civil de Santa Rosa ratificó el fallo en primera instancia. Las camaristas Laura Torres y Laura Cagliolo dijeron que "no fue controvertido en sede extrajudicial la ocurrencia del siniestro y el consecuente acaecimiento de daños materiales, pero sí fue objetado desde el inicio (en sede administrativa) su extensión y, por consiguiente, el monto pretendido; de allí que, tal como lo alertó el municipio durante todo el trámite, era carga del propio interés del reclamante demostrar con prueba documental cierta y objetiva la procedencia de su reclamo".
"Destacamos, y así se expuso, que los "presupuestos" presentados en la causa no se condecían con las fotografías del vehículo (objeto del siniestro) ni con lo informado por la oficina técnica de la municipalidad", aseguraron.
Mencionaron que el perito ingeniero mecánico Arturo Baby Valle especificó: "...teniendo en cuenta las constancias de autos y fotografías anexadas, "...la mecánica descripta en la demanda no se corresponde con los daños sufridos en el automotor, dado que el reclamo formulado es mucho mayor que lo consignado en autos".
"Entendemos, por tanto, que al señalar el experto: "... los daños que se consignan en el presupuesto no se compadecen totalmente con las fotografías acompañadas, ya que en las mismas no se observan que los que se mencionan respecto a la rotura del tren delantero del vehículo Volkswagen Saveiro dominio SPK 406 y menos aún en el sistema de frenos. Sí en lo referido de la rotura de la llanta delantera derecha y la correspondiente cubierta..."; correspondía contrarrestar dicho dictamen con pruebas producidas en el caso; aspecto este que no se cumplimentó de modo alguno", concluyeron.
Además, agregaron que "en lo informado por el perito que da cuenta que "la fecha de los presupuestos alegada por la actora no acreditan la compra de repuestos ni la mano de obra de reparación", razón por la cual nos expedimos por su confirmación en lo que es objeto de primer y principal agravio". (El Diario)





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