
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a nueve años de cárcel a un imputado de 45 años que abusó sexualmente de su hija adolescente, en la vivienda en la que convivían. El magistrado lo sentenció por el cargo de abuso sexual con acceso carnal agravado por la ascendencia, abuso sexual que configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por la ascendencia, y abuso sexual simple agravado por la ascendencia como delito continuado.
Judiciales17/03/2023
INFOTEC 4.0






El caso se debatió a lo largo de dos jornadas a principio de marzo, con la actuación de la fiscala Andreina Montes y del defensor oficial Héctor Freigedo.


El juez dio por probado que, sin poder precisar fechas exactas, pero en un período de tres a cuatro meses, cuando la víctima tenía entre 12 y 14 años de edad, su padre la abusó sexualmente en forma reiterada, mientras convivían.
En los alegatos de clausura la fiscala sostuvo la acusación y pidió que se condenara al acusado a la pena de nueve años de prisión. En tanto, el defensor oficial solicitó la absolución de su defendido.
Argumentos.
Pagano consideró en el fallo que "es de fundamental importancia señalar que conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte'".
agregó que el presente hecho "debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto".
Al momento de merituar la pena, Pagano tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes, que el imputado se encuentra en período de rehabilitación internado en una institución donde estudia y realiza tareas de carpintería. Como agravantes, tuvo en cuenta la existencia de antecedentes condenatorios y la multiplicidad de hechos que damnifican a la víctima, lo cual merece "un distanciamiento del mínimo previsto para el concurso de delitos enrostrados y comprobados. Por ello, hizo lugar al pedido de nueve años de prisión para el imputado".





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

De todos modos, el fisscal destacó la investigación que se sigue para dar con los autores intelectuales.

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