Maltrato infantil: Ardohain pidió informes a Kohan sobre la actualización de las normativas

El diputado Martín Ardohain, junto a sus pares María Laura Trapaglia y Eduardo Pepa, ante lo ocurrido en el caso Lucio Dupuy de público conocimiento, solicitaron que el Ministerio de Salud informe el marco normativo y protocolos aplicables frente a casos de supuesto maltrato infantil que se evidencien en la atención de pacientes en el área de salud pública, avances en dicha normativa posteriores al caso, protección de información sensible de historias clínicas digitales y medidas adoptadas en relación a las conclusiones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Provinciales21/03/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
ARDOHAIN

Ardohain resaltó que “teniendo en cuenta y considerando los hechos fijados en la sentencia recaída en el caso judicial instruido a partir de dicho hecho conforme ha trascendido, y con el fin de arrojar luz sobre situaciones de hecho tanto previas como posteriores al fallecimiento de niño, que podrían surgir a partir de actividad desplegada o no por personal del área de salud pública, con el fin de avanzar en el deslinde de todas y cada una de las responsabilidades que puedan corresponder, solicitamos al Sr. Ministro de Salud, evacúe el presente pedido de informes, teniendo especialmente en cuenta el plexo normativo que pone en vigencia el Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, constituido por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 2703”

Detalle del pedido de informes:

1.- Si para la fecha 26 de Noviembre de 2021 existían en el ámbito de la Salud Pública, protocolos de actuación frente a la detección de casos de posible o presunta violencia contra niñas, niño y adolescente, frente a la presencia de lesiones que por sus características o reiteración, podrían evidenciar algún tipo de maltrato. En caso afirmativo, indique el acto administrativo que los puso en vigencia y/o haga llegar con la respuesta al presente, copia de los mismos, indicando su fecha de entrada en vigencia.

2.- Indique asimismo situación actual en relación a la existencia y contenido de protocolos del tipo mencionado, consignando las hipotéticas modificaciones que hayan sufrido con posterioridad a la fecha indicada.

3.- Indique si existían, al 26 de Noviembre de 2021, protocolos, instructivos, o directivas concretas a los profesionales de salud pública que atienden pacientes, de consultar la historia clínica informatizada en cada oportunidad de atención de pacientes, y en su caso, desde cuando está vigente esa obligatoriedad y de qué acto administrativo surge.

4.- Si existían al 26 de Noviembre de 2021, capacitaciones al personal del área de salud pública de la Provincia,  en lo relativo a la detección de presuntos indicadores de violencia contra niñas, niños y adolescentes en base a las lesiones que presentan al momento de su abordaje médico, en su caso desde qué fecha se implementaron, indicando acto administrativo que las puso en práctica.

5.- Indique asimismo situación actual con relación a la existencia y contenido de capacitaciones del tipo mencionado, consignando las hipotéticas modificaciones que hayan sufrido con posterioridad a la fecha indicada.

6.- Si en el contexto normativo determinado por la Ley Provincial Nro. 2990, de adhesión a la Ley Nacional Nro. 26529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado y a partir de su vigencia, el estado provincial implementó mecanismos de seguridad informática y/o de otro tipo, a los efectos de garantizar la accesibilidad restringida a la información sensible que contiene una historia clínica, y en su caso cómo se garantizó en la práctica, la garantía de confidencialidad de los datos que la misma contiene. En su caso individualice los actos administrativos pertinentes.

7.- Si se ha reglamentado la Ley 3464, en particular su artículo 3, con relación a los protocolos de comunicación, interoperabilidad y seguridad de datos de las historias clínicas digitales, artículo 12 de confidencialidad de los datos y artículo 14 de accesibilidad restringida. En su caso, indique cuales son los métodos previstos para cumplir en la práctica con estas garantías. Siendo el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio a su cargo el autor del proyecto y responsable de su reglamentación, y para el caso de no haberse reglamentado aún, indique los avances que existen en tal sentido, explicitando concretamente los medios técnicos operativos sobre los que se está trabajando en dichos aspectos, teniendo en cuenta la fecha de promulgación de la ley y el plazo previsto para su reglamentación.

8.- Con relación a la ley citada en el punto anterior, indique si se han reglamentado las disposiciones de los artículos 36, 38, 39 y 40. En caso afirmativo, detalle cómo se ha resuelto, en su caso o cómo se trabaja en resolver, el cumplimiento en la práctica de las disposiciones contenidas en estos artículos en relación a la seguridad sobre datos sensibles.

9.- Informe sobre medidas concretas adoptadas por el Ministerio a su cargo, en virtud de los puntos 1 y 2 de la resolución 604/22 de la FIA en el Expte.82/21- "Fiscalía de investigaciones administrativas s/Acceso (HC niño LD).

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