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El tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio, Marcelo Pagano, Federico Pellegrino y María José Gianinetto absolvió a Ulises Iván Medero, de 19 años, de los delitos de homicidio simple y lesiones leves en concurso real por los que fuera acusado, por haberlos cometidos en ejercicio de su legítima defensa. Además ordenó su inmediata libertad .
Judiciales10/05/2023El juicio se realizó durante los días 24, 25, 26 y 27 de abril del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 1 de General Pico, con la coordinación del tribunal colegiado antes mencionado. Intervino como fiscal Guillermo Komarofki, el abogado particular Mariano Sánchez lo hizo en representación de los querellantes particulares- Bruno Ibarra y los padres de Damián Machado -, y en defensa del acusado lo hizo el letrado particular Norberto Paesani.
Los magistrados expresaron en el fallo que “luego del análisis de la totalidad de la prueba aportada y producida durante el debate, diremos que coincidimos con la postura adoptada por la fiscalía y por la defensa en sus respectivos alegatos de clausura, en cuanto a que el acusado ha obrado en legítima defensa”.
Las pruebas aportadas en el debate permitieron corroborar que el 26 de marzo de 2022, aproximadamente la 01:00 hs., Ulises Medero se encontraba junto a otras 3 personas en el sector de los asientos y arboleda de la plaza Zangara de esta ciudad, cuando de pronto arribaron a dicho lugar Damián Machado, Bruno Ibarra y dos personas más, en dos motos. De una de ellas descendió el acompañante Damián Machado con una barra metálica de pileta “Pelopincho” en la mano, y detrás lo siguió el conductor Bruno Ibarra, ambos con intención de agredir a Medero a quien habían reconocido previamente y con quien tenían problemas y disputas de vieja data. Entonces Machado se dirigió hacia Medero en medio de insultos y amenazas con intención de golpearlo con el elemento contuso que llevaba en sus manos, y ante la inminente agresión que ponía en riesgo su vida, el acusado atinó a tomar un cuchillo que llevaba en el baúl de su moto y cuando Machado tiró su golpe, Medero se agachó y con una fuerte maniobra de volea le asestó de frente una puñalada en su espalda que le ocasionaría la muerte. En ese instante, cuando Machado huyó luego de ser herido, Ibarra arremetió contra Medero y éste realizó la misma maniobra aunque en forma más débil, por lo que esta vez lesionó levemente a su atacante en la espalda.
En los alegatos de clausura, el fiscal cambió su postura a partir del análisis que realizara una vez ventilada toda la prueba llevada al debate y solicitó la absolución del acusado por entender que “ los hechos los cometió actuando con legítima defensa toda vez que el medio utilizado para repeler la agresión de la que era víctima era el adecuado para las circunstancias que le tocó vivir al encartado”. “Es decir que el Fiscal no mantuvo su postura original respecto a que no había proporcionalidad del medio empleado para repeler la agresión de los aquí damnificados”, expresaron los jueces en la sentencia.
Por su parte, al realizar el alegato de apertura y de clausura el representante legal de los querellantes particulares discrepó con la teoría del caso de la fiscalía. Solicitó que Medero sea condenado por el delito de homicidio simple y lesiones leves en concurso real, descartándose el exceso en la legítima defensa; y solicitó la pena de 9 años de prisión.
Por último el defensor particular del acusado adhirió a la teoría del caso de la fiscalía y al pedido absolutorio del fiscal. Además requirió que se extrajeran constancias de las declaraciones de dos de los testigos y que se las remita al Ministerio Público Fiscal para que se iniciaran acciones por la presunta comisión del delito de falso testimonio.
Los magistrados agregaron en la sentencia que “en el caso que nos ocupa no ha existido provocación por parte de Medero hacia Machado e Ibarra, sino que fueron éstos los que arribaron donde estaba el acusado para agredirlo, por tal motivo la agresión sufrida por Medero ha sido ilegítima. Y respecto al medio empleado, asiste razón a la Fiscalía en cuanto que dicha circunstancia debe evaluarse teniendo en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, y en tal sentido coincidimos con el representante del MPF y de la Defensa en cuanto a que el medio empleado por el acusado era el apropiado para evitar sufrir agresiones contra su integridad física”.
Los jueces en el fallo citaron jurisprudencia en la que se expresa que “’para la procedencia de la legítima defensa se requiere la existencia de una agresión ilegítima, manifestada cuando menos por un ataque inminente que amenace y ponga en peligro la vida, sin que sea necesario que la agresión se llegue a consumar’ ”.
Asimismo, respecto a la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión, los jueces se apoyaron en la jurisprudencia provincial que dice “ ‘ la racionalidad que se exige debe ser considerada dentro de un contexto general, en las que se evalúan las circunstancias que rodean al hecho, los instrumentos que se usan, como así también las condiciones personales del agresor y de su víctima. Esa valoración debe efectuarse, teniendo especial consideración de la razonable interpretación que el agredido efectúa en las circunstancias descriptas y en la que a su vez entiende, verse realmente amenazado, y no en un cálculo aproximado, desde la serenidad de un despacho judicial. Es decir, hay que ubicarse en la situación de la persona agredida, en el momento y en el lugar en que el hecho se produce”. Los magistrados agregaron que “ubicándonos en la situación vivida por el acusado, claramente no le quedó otro camino que el tomado”.
Los jueces concluyeron que “si bien ha quedado probado que Ulises Iván Medero es autor de los hechos por los que ha sido acusado, los mismos fueron llevados a cabo en el ejercicio de su legítima defensa, y por ende corresponde absolverlo en virtud de lo establecido por el art. 34 inc. 6) del C.P”.
Finalmente los magistrados no hicieron lugar a la solicitud de la defensa respecto al pedido de remisión de los audios de las declaraciones testimoniales de dos testigos al Ministerio Público Fiscal a los efectos de que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio, dejando en manos del fiscal actuante la decisión de iniciar la Investigación Fiscal Preparatoria. Al respecto, en la sentencia expresaron que “no sólo porque en su carácter de representante del MPF está habilitado para hacerlo sin que sea necesario una decisión jurisdiccional al respecto, sino porque en su alegato de clausura manifestó que haría un requerimiento especial respecto a estos testigos ante la falta de credibilidad de sus dichos”.
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