Comenzó a regir la veda electoral en La Pampa

A 48 horas de la elección del próximo domingo 14 de mayo, ya rige desde las 8 horas la veda electoral que prohíbe la realización de actos públicos de proselitismo, la publicación, y difusión de encuestas y sondeos preelectorales de acuerdo al artículo 71 de la Ley electoral nacional.

Provinciales12/05/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
elecciones cuarto oscuro

Este domingo la provincia de La Pampa elegirá a sus autoridades, los cargos electivos que se plebiscitan serán el de gobernador, diputados provinciales, intendentes o Presidentes de Comisiones de Fomento, concejales y jueces de Paz de las distintas localidades. 

¿Cuales son los alcances de la veda electoral?

El Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa recuerda cuáles son las prohibiciones principales, contenidas en el Código Electoral Nacional, durante las horas previas y posteriores a los comicios provinciales del domingo 14 de mayo.

* 48 horas antes del inicio de los comicios y hasta su cierre queda prohibido: realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales (artículo 71, inciso f) del CEN).

* 12 horas antes del inicio de los comicios y hasta tres horas después de su cierre queda prohibido: la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos (artículo 71, inciso e) y el expendio de bebidas alcohólicas (artículo 136 del CEN).

* Durante el acto electoral, y en domicilios situados dentro de un radio de 80 metros alrededor de las mesas electorales, queda prohibido: organizar reuniones de electores y usar viviendas como  depósitos de armas (artículo 71, inciso a), ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio (artículo 71 inciso d) y abrir organismos partidarios (artículo 71, inciso g) del CEN).

* Durante el acto electoral, y hasta tres horas después de su cierre, quedan prohibidos: los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral (artículo 71 inciso b); tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas (artículo 71, inciso c); y  publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección (artículo 71 inciso h) del CEN).

* Además el TEP aclara que no están prohibidas las reuniones familiares, que los locales comerciales  pueden estar abiertos –sin vender bebidas alcohólicas en el horario indicado más arriba– y que también pueden organizarse espectáculos en la noche del sábado (también sin vender alcohol).​

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