


Monotributo: Aumentan 41,5% los niveles de facturación en las distintas categorías
InfoTec 4.0






Este 1° de julio suben un 41,5% las escalas de facturación de las categorías de monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Sin embargo, la cuota mensual se mantiene sin cambios.
Desde el organismo aseguraron que la decisión –aún no oficializada– se tomó “a efectos de sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura”. En ese sentido, se resolvió adelantar la actualización de los parámetros de ingresos brutos que se utilizan para realizar las recategorizaciones semestrales.
Así, afirmaron que para el ajuste en este caso se utiliza el índice de movilidad jubilatoria (17,04 en marzo y 20,92% en junio), que da un resultado acumulado del 41,5%.


El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.
Cómo quedan las escalas del monotributo a partir de julio de 2023
En tanto, con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:
Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612
¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.






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