


El STJ confirmó la condena a Tolosa por abuso sexual
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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a 7 años de prisión a Mauricio Tolosa, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual. Además, en otro fallo, le rechazó el recurso extraordinario federal que presentó la defensa con la intención de que la sentencia sea revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El único camino que queda antes de que el fallo quede firme es ir en queja a la Corte, pero ya no hay instancias en el Poder Judicial de La Pampa que pueda recurrir.
En mayo pasado, la Sala B del STJ, integrada por Fabricio Losi y Hugo Díaz, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto al fallo del Tribunal de Impugnación Penal que había confirmado la sentencia del juez de audiencia, Gastón Boulenaz. Tolosa fue condenado el año pasado a 7 años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual, mediante el aprovechamiento de que la víctima no pudo consentir libremente la acción. La víctima fue María Victoria González Torales. Quedó acreditado que el condenado Tolosa, cocinero y músico de 42 años, luego de una reunión de amigos, y aprovechándose que la víctima estaba durmiendo la abusó a principios del 2012.
La víctima recién pudo denunciar los hechos cinco años después. Dos episodios la determinaron: las declaraciones mediáticas realizadas por la actriz "Calu" Rivero contra Juan Darthés y el suicidio de una adolescente vinculada "afectivamente" a uno de los hombres que la metió en las drogas. A partir de allí, tomó dimensión de que "un amigo" puede ser tu agresor sexual.


El fallo, además de la condena a prisión de Tolosa, ordena una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima.
El 4 de mayo pasado, el STJ dejó firme la condena al agresor sexual. La defensora oficial Paula Arrigone interpuso un recurso extraordinario federal, que ahora, el STJ lo rechazó "in límine". El argumento de los jueces fue que la presentación del recurso ofrece "reiteradas referencias a la relación entre lo planteado y resuelto por el juez de juicio, luego por el TIP, como así también a los agravios llevados a casación y lo decidido en ese momento. Esta reminiscencia implica considerar la presentación como una manifestación de disconformidad para con los criterios aplicados en las indicadas instancias, lo que no resulta compatible con el recurso extraordinario que se intenta que proceda".
"En concreto, se advierte que más allá de la presentación de la causal de arbitrariedad, el reclamo apunta a lograr una nueva revisión similar a la requerida en casación, sin atender a los motivos de rechazo del remedio anterior", completaron.






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