La Justicia confirmó que una empresa no puede modificar unilateralmente los ingresos a un empleado

“Ius variandi” es un expresión latina que refiere a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo. En la Argentina ese derecho está previsto en el Régimen de Contrato de Trabajo, aunque especifica que los cambios no pueden causarle “perjuicio material ni moral” al empleado.

Judiciales 03 de agosto de 2023 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
Centro Judicial santa Rosa
Centro Judicial Santa Rosa, La Pampa

En una resolución reciente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó que una cooperativa de servicios públicos debe reestablecerle los rubros salariales, que le fueron retirados a alguien que ejercía el cargo de gerente y que pasó a desempeñarse en un cargo no jerárquico. Consideró que existió un ejercicio abusivo del ius variandi al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la parte demandada.

De esa manera confirmó lo que había resuelto, en igual sentido, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, conformada por los jueces Mariano Martín y Alejandro Ballester.

El conflicto involucró a una persona que durante casi cuatro años ejerció el cargo de gerente técnico de una cooperativa y que, al disolverse esa área, pasó a cumplir otras funciones. El trabajador demandó al empleador porque le redujo el salario al retirarle el cobro de dos ítems (bonificación como personal jerárquico y dedicación funcional).

La demandada sostuvo que le abonó lo que le correspondía porque, al dejar de ser un empleado jerárquico, no debía percibir esos ítems. Incluso expresó que, en caso contrario, se violaría el principio laboral de igual salario por igual tarea y calificó la resolución de la Cámara de “arbitraria e incongruente”.

Martín, autor del voto inicial –al que adhirió Pérez Ballester– había dicho que en el audio de la audiencia de conciliación entre las partes, el juez interviniente, antes de homologarlo, manifestó: “el sueldo es intocable y se respeta la categoría, eso nunca se discutió”. Por eso, el tribunal piquense dijo que, frente a esa afirmación, ni el presidente ni el abogado de la cooperativa formularon objeciones ni expresaron disconformidad.

Fundamentos.

Ahora, la Sala A del STJ, compuesta por los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, retomó ese argumento al indicar que “la Cámara, en su fundamentación, recordó que el principio de indemnidad exige que en el ejercicio del ius variandi no se cause perjuicio al trabajador”; a la par que destacó “la claridad con que se expresó” el juez de primera instancia, aludiendo a la frase que surgió del audio.

“Los camaristas se detuvieron en la ausencia de objeción por parte de la demandada, por lo que concluyeron que con esa pasividad consintió la determinación del magistrado sobre la liquidación del salario del empleado sin que se afecte su cuantía –acotaron Fernández Mendía y Sappa–. Llegaron así a la convicción de que en ningún momento se concertó expresamente la reducción salarial del trabajador”.

Más adelante, el STJ subrayó que “la remuneración del trabajador se encuentra excluida del ámbito del ius variandi”; añadiendo que no se advirtió que la Cámara de Apelaciones “haya juzgado absurdamente las constancias de la causa” para confirmar la sentencia de primera instancia. “El embate impugnativo se presentó como una mera discrepancia personal”, indicó.

Por último, los ministros señalaron que “resulta atinado recordar que no se acredita la existencia de un absurdo jurídico cuando el recurrente se limita a exponer su opinión discrepante con la del Tribunal de Alzada, cuestionando los presupuestos fácticos en los que se basó su decisión. Tampoco se configura cuando el impugnante se circunscribe a evaluar nuevamente la prueba –según su particular punto de vista–, esgrimiendo discrepancias subjetivas en el intento de descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de las instancias ordinarias”.​

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