
Piden la indagatoria de Viviana Fein por el caos en el departamento de Alberto Nisman
Así lo dispuso el fiscal Eduardo Taiano.


“Ius variandi” es un expresión latina que refiere a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo. En la Argentina ese derecho está previsto en el Régimen de Contrato de Trabajo, aunque especifica que los cambios no pueden causarle “perjuicio material ni moral” al empleado.
Judiciales03/08/2023
InfoTec 4.0






En una resolución reciente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó que una cooperativa de servicios públicos debe reestablecerle los rubros salariales, que le fueron retirados a alguien que ejercía el cargo de gerente y que pasó a desempeñarse en un cargo no jerárquico. Consideró que existió un ejercicio abusivo del ius variandi al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la parte demandada.


De esa manera confirmó lo que había resuelto, en igual sentido, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, conformada por los jueces Mariano Martín y Alejandro Ballester.
El conflicto involucró a una persona que durante casi cuatro años ejerció el cargo de gerente técnico de una cooperativa y que, al disolverse esa área, pasó a cumplir otras funciones. El trabajador demandó al empleador porque le redujo el salario al retirarle el cobro de dos ítems (bonificación como personal jerárquico y dedicación funcional).
La demandada sostuvo que le abonó lo que le correspondía porque, al dejar de ser un empleado jerárquico, no debía percibir esos ítems. Incluso expresó que, en caso contrario, se violaría el principio laboral de igual salario por igual tarea y calificó la resolución de la Cámara de “arbitraria e incongruente”.
Martín, autor del voto inicial –al que adhirió Pérez Ballester– había dicho que en el audio de la audiencia de conciliación entre las partes, el juez interviniente, antes de homologarlo, manifestó: “el sueldo es intocable y se respeta la categoría, eso nunca se discutió”. Por eso, el tribunal piquense dijo que, frente a esa afirmación, ni el presidente ni el abogado de la cooperativa formularon objeciones ni expresaron disconformidad.
Fundamentos.
Ahora, la Sala A del STJ, compuesta por los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, retomó ese argumento al indicar que “la Cámara, en su fundamentación, recordó que el principio de indemnidad exige que en el ejercicio del ius variandi no se cause perjuicio al trabajador”; a la par que destacó “la claridad con que se expresó” el juez de primera instancia, aludiendo a la frase que surgió del audio.
“Los camaristas se detuvieron en la ausencia de objeción por parte de la demandada, por lo que concluyeron que con esa pasividad consintió la determinación del magistrado sobre la liquidación del salario del empleado sin que se afecte su cuantía –acotaron Fernández Mendía y Sappa–. Llegaron así a la convicción de que en ningún momento se concertó expresamente la reducción salarial del trabajador”.
Más adelante, el STJ subrayó que “la remuneración del trabajador se encuentra excluida del ámbito del ius variandi”; añadiendo que no se advirtió que la Cámara de Apelaciones “haya juzgado absurdamente las constancias de la causa” para confirmar la sentencia de primera instancia. “El embate impugnativo se presentó como una mera discrepancia personal”, indicó.
Por último, los ministros señalaron que “resulta atinado recordar que no se acredita la existencia de un absurdo jurídico cuando el recurrente se limita a exponer su opinión discrepante con la del Tribunal de Alzada, cuestionando los presupuestos fácticos en los que se basó su decisión. Tampoco se configura cuando el impugnante se circunscribe a evaluar nuevamente la prueba –según su particular punto de vista–, esgrimiendo discrepancias subjetivas en el intento de descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de las instancias ordinarias”.​




Así lo dispuso el fiscal Eduardo Taiano.

Roberto Darío Gatica es un mecánico de 41 años que compró dos camionetas, mediante la entrega de cuatro cheques robados y/o adulterados por 22 millones de pesos. Al comprobarse que cometió el delito de estafa en dos ocasiones fue condenado a la pena unificada de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y permanece detenido en General Pico.

La ex jueza fue inhabilitada por unanimidad para ejercer cargos.

Será a las 13 en Comodoro Py. Qué dice la defensa del acusado.

Es después de la decisión del Tribunal Oral Federal 2.

Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.







Un susto que pudo ser mucho peor se vivió este lunes por la mañana en Río Grande, Tierra del Fuego, cuando el recientemente llegado avión Basler BT-67 perteneciente a la empresa Mirgor se despistó durante una maniobra de despegue en el aeropuerto local. La aeronave, que se encontraba realizando un vuelo de entrenamiento para pilotos, terminó fuera de pista y sufrió importantes daños estructurales, aunque sus tres ocupantes resultaron ilesos.

Lo que debía ser un simple vuelo de entrenamiento terminó convertido en un accidente de gran magnitud en el aeropuerto de Río Grande, donde el flamante Basler BT-67 adquirido por Mirgor sufrió un violento despiste que lo dejó hundido en terreno blando, con colapso de trenes de aterrizaje, daño severo en las alas y destrucción de sus hélices. Afortunadamente, los tres ocupantes resultaron ilesos. MIRÁ EL VIDEO.

El Tribunal de Cuentas de La Pampa publicó en el último Boletín Oficial una serie de fallos que revelan importantes irregularidades administrativas en distintas Comisiones de Fomento, imponiendo cargos económicos millonarios y multas personales a sus responsables. Los casos más relevantes afectan a las administraciones de Damián Maisonnave con 11.8 millones de pesos, luego figuran Loventuel y Agustoni con cargos menores. Se detectaron pagos indebidos, uso inadecuado de fondos públicos y reiterados incumplimientos en la rendición de cuentas.

La realiquense Milagros Mercado Castaño, vive un presente artístico cargado de emoción y nuevos desafíos. Estudiante de la carrera de Contador Público en Santa Rosa y bailarina desde muy pequeña, atravesó este año un proceso que la llevó a integrar el destacado grupo provincial "Entremujeres" con la dirección de Dalma Folgestein, y a lograr la clasificación al PreCosquín, uno de los certámenes folklóricos más exigentes del país.


La Policía de Realicó logró recuperar una motoguadaña sustraída de una vivienda y avanzar en una investigación por hurto gracias a un operativo que se desarrolló en simultáneo con la atención de un accidente de tránsito ocurrido en la zona urbana.

Un grave episodio de violencia tuvo lugar anoche en el Destacamento Policial de Maisonnave, donde un individuo ingresó en evidente estado de exaltación, insultando y amenazando al personal de guardia, mientras intentaba agredir físicamente a uno de los efectivos. Durante el altercado, el hombre produjo daños tanto en las instalaciones de la dependencia como en un móvil policial identificado, tras lo cual se dio rápidamente a la fuga.

La Cooperativa Popular de Electricidad de Realicó Limitada comunica el fallecimiento de su socia Teresa Ema Merlo viuda de Celoira a la edad de 80 años en la localidad de Damián Maisonnave. Sus restos que son velados en sala de dicha localidad recibirán sepultura el 3 de Diciembre de 2025 a las 9.00hs. previo responso.







