
Caso Bastian: el conductor de la Amarok y del UTV dieron positivo en el test de alcoholemia
Se trata de Manuel Molinari, el hombre que manejaba la camioneta, y de Naomi Quirós, la joven que manejaba el vehículo en el que viajaba Bastian.


“Ius variandi” es un expresión latina que refiere a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo. En la Argentina ese derecho está previsto en el Régimen de Contrato de Trabajo, aunque especifica que los cambios no pueden causarle “perjuicio material ni moral” al empleado.
Judiciales03/08/2023
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En una resolución reciente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó que una cooperativa de servicios públicos debe reestablecerle los rubros salariales, que le fueron retirados a alguien que ejercía el cargo de gerente y que pasó a desempeñarse en un cargo no jerárquico. Consideró que existió un ejercicio abusivo del ius variandi al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la parte demandada.


De esa manera confirmó lo que había resuelto, en igual sentido, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, conformada por los jueces Mariano Martín y Alejandro Ballester.
El conflicto involucró a una persona que durante casi cuatro años ejerció el cargo de gerente técnico de una cooperativa y que, al disolverse esa área, pasó a cumplir otras funciones. El trabajador demandó al empleador porque le redujo el salario al retirarle el cobro de dos ítems (bonificación como personal jerárquico y dedicación funcional).
La demandada sostuvo que le abonó lo que le correspondía porque, al dejar de ser un empleado jerárquico, no debía percibir esos ítems. Incluso expresó que, en caso contrario, se violaría el principio laboral de igual salario por igual tarea y calificó la resolución de la Cámara de “arbitraria e incongruente”.
Martín, autor del voto inicial –al que adhirió Pérez Ballester– había dicho que en el audio de la audiencia de conciliación entre las partes, el juez interviniente, antes de homologarlo, manifestó: “el sueldo es intocable y se respeta la categoría, eso nunca se discutió”. Por eso, el tribunal piquense dijo que, frente a esa afirmación, ni el presidente ni el abogado de la cooperativa formularon objeciones ni expresaron disconformidad.
Fundamentos.
Ahora, la Sala A del STJ, compuesta por los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, retomó ese argumento al indicar que “la Cámara, en su fundamentación, recordó que el principio de indemnidad exige que en el ejercicio del ius variandi no se cause perjuicio al trabajador”; a la par que destacó “la claridad con que se expresó” el juez de primera instancia, aludiendo a la frase que surgió del audio.
“Los camaristas se detuvieron en la ausencia de objeción por parte de la demandada, por lo que concluyeron que con esa pasividad consintió la determinación del magistrado sobre la liquidación del salario del empleado sin que se afecte su cuantía –acotaron Fernández Mendía y Sappa–. Llegaron así a la convicción de que en ningún momento se concertó expresamente la reducción salarial del trabajador”.
Más adelante, el STJ subrayó que “la remuneración del trabajador se encuentra excluida del ámbito del ius variandi”; añadiendo que no se advirtió que la Cámara de Apelaciones “haya juzgado absurdamente las constancias de la causa” para confirmar la sentencia de primera instancia. “El embate impugnativo se presentó como una mera discrepancia personal”, indicó.
Por último, los ministros señalaron que “resulta atinado recordar que no se acredita la existencia de un absurdo jurídico cuando el recurrente se limita a exponer su opinión discrepante con la del Tribunal de Alzada, cuestionando los presupuestos fácticos en los que se basó su decisión. Tampoco se configura cuando el impugnante se circunscribe a evaluar nuevamente la prueba –según su particular punto de vista–, esgrimiendo discrepancias subjetivas en el intento de descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de las instancias ordinarias”.​





Se trata de Manuel Molinari, el hombre que manejaba la camioneta, y de Naomi Quirós, la joven que manejaba el vehículo en el que viajaba Bastian.

Agostina Páez fue imputada y permanece retenida con una tobillera electrónica luego del video donde aparece realizando gestos contra mozos locales, mientras su amiga enfrenta acusaciones de falso testimonio.

El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

De todos modos, el fisscal destacó la investigación que se sigue para dar con los autores intelectuales.

Es por la presunta apropiación indebida de más de $19.000 millones.

Días atrás, la Justicia confirmó que el autor es el pintor italiano Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti, conocido como “Il Pitocchetto”.







Jorge Capitanich contrató a su hija como parte del personal de su despacho en el Senado, con la categoría más alta.

El fatal siniestro ocurrió ayer por la tarde entre un automóvil y dos camiones. Las víctimas, circulaban en un Volkswagen Fox que quedó atrapado en la colisión. El tránsito estuvo restringido durante varias horas para realizar las pericias.

El fatal siniestro ocurrió cerca de la medianoche de este lunes en la intersección con la calle Malabia. La víctima, una mujer de 60 años, perdió la vida de forma instantánea tras la colisión entre su motocicleta y una Ford EcoSport.

Fue en el marco del juicio por la expropiación de YPF.

La Municipalidad de General Pico intensificó en los últimos días los operativos de control sobre motocicletas que circulan con escapes libres, dañados o fuera de norma, una infracción que puede derivar en sanciones económicas que superan el millón de pesos. Las acciones se desarrollan en distintos puntos de la ciudad y forman parte de las políticas locales de tránsito y control de ruidos molestos.

De manera conjunta, la Dirección de Prevención y Convivencia Ciudadana y la Comisaría Departamental de Realicó vienen desarrollando operativos de tránsito todos los días en distintos sectores de la localidad, con el objetivo de promover una conducción responsable y reforzar el cumplimiento de las normas vigentes.

El siniestro se produjo este martes por la tarde en 2 de Marzo y Gobernador González, dejando como saldo a dos menores de edad heridos. Los jóvenes, que circulaban en una motocicleta, terminaron debajo de una Toyota SW4 tras el impacto y debieron ser trasladados de urgencia al hospital local.

Tras el violento impacto ocurrido esta tarde entre una camioneta y una motocicleta, el hospital local emitió un parte médico de tranquilidad. Los jóvenes de 16 y 17 años presentan politraumatismos, pero por el momento no requieren ser derivados a centros de mayor complejidad.







