
La Corte Suprema administrará y subastará el decomiso de los bienes de Cristina Kirchner
Es después de la decisión del Tribunal Oral Federal 2.


“Ius variandi” es un expresión latina que refiere a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo. En la Argentina ese derecho está previsto en el Régimen de Contrato de Trabajo, aunque especifica que los cambios no pueden causarle “perjuicio material ni moral” al empleado.
Judiciales03/08/2023
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En una resolución reciente, el Superior Tribunal de Justicia confirmó que una cooperativa de servicios públicos debe reestablecerle los rubros salariales, que le fueron retirados a alguien que ejercía el cargo de gerente y que pasó a desempeñarse en un cargo no jerárquico. Consideró que existió un ejercicio abusivo del ius variandi al declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado por la parte demandada.


De esa manera confirmó lo que había resuelto, en igual sentido, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, conformada por los jueces Mariano Martín y Alejandro Ballester.
El conflicto involucró a una persona que durante casi cuatro años ejerció el cargo de gerente técnico de una cooperativa y que, al disolverse esa área, pasó a cumplir otras funciones. El trabajador demandó al empleador porque le redujo el salario al retirarle el cobro de dos ítems (bonificación como personal jerárquico y dedicación funcional).
La demandada sostuvo que le abonó lo que le correspondía porque, al dejar de ser un empleado jerárquico, no debía percibir esos ítems. Incluso expresó que, en caso contrario, se violaría el principio laboral de igual salario por igual tarea y calificó la resolución de la Cámara de “arbitraria e incongruente”.
Martín, autor del voto inicial –al que adhirió Pérez Ballester– había dicho que en el audio de la audiencia de conciliación entre las partes, el juez interviniente, antes de homologarlo, manifestó: “el sueldo es intocable y se respeta la categoría, eso nunca se discutió”. Por eso, el tribunal piquense dijo que, frente a esa afirmación, ni el presidente ni el abogado de la cooperativa formularon objeciones ni expresaron disconformidad.
Fundamentos.
Ahora, la Sala A del STJ, compuesta por los ministros Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa, retomó ese argumento al indicar que “la Cámara, en su fundamentación, recordó que el principio de indemnidad exige que en el ejercicio del ius variandi no se cause perjuicio al trabajador”; a la par que destacó “la claridad con que se expresó” el juez de primera instancia, aludiendo a la frase que surgió del audio.
“Los camaristas se detuvieron en la ausencia de objeción por parte de la demandada, por lo que concluyeron que con esa pasividad consintió la determinación del magistrado sobre la liquidación del salario del empleado sin que se afecte su cuantía –acotaron Fernández Mendía y Sappa–. Llegaron así a la convicción de que en ningún momento se concertó expresamente la reducción salarial del trabajador”.
Más adelante, el STJ subrayó que “la remuneración del trabajador se encuentra excluida del ámbito del ius variandi”; añadiendo que no se advirtió que la Cámara de Apelaciones “haya juzgado absurdamente las constancias de la causa” para confirmar la sentencia de primera instancia. “El embate impugnativo se presentó como una mera discrepancia personal”, indicó.
Por último, los ministros señalaron que “resulta atinado recordar que no se acredita la existencia de un absurdo jurídico cuando el recurrente se limita a exponer su opinión discrepante con la del Tribunal de Alzada, cuestionando los presupuestos fácticos en los que se basó su decisión. Tampoco se configura cuando el impugnante se circunscribe a evaluar nuevamente la prueba –según su particular punto de vista–, esgrimiendo discrepancias subjetivas en el intento de descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de las instancias ordinarias”.​





Es después de la decisión del Tribunal Oral Federal 2.

Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

El encuentro fue este domingo, un día después de que Emerenciano y César Sena, además de Marcela Acuña, fueran condenados.

“No hagan en internet lo que no harían en la vida real” y “no se saquen las fotos que no quieran que se vean”. Esas dos frases, entre otras, dejaron a modo de conclusión los especialistas en ciberdelitos que brindaron charlas para estudiantes secundarios el colegio santarroseño Madre Teresa de Calcuta y en el Instituto Catriló.

El jurado popular dio su veredicto contra el clan Sena y Griselda Reynoso quedó en libertad.

Los integrantes del jurado solicitaron un cuarto intermedio para revisar algunas pruebas.







Una joven de 18 años fue rescatada este sábado por la mañana en Rancul luego de un presunto intento de suicidio, gracias a la alerta inmediata de un vecino y a la rápida reacción de dos efectivos de la comisaría local, quienes lograron reanimarla y evitar una tragedia.

Luego de varios intentos por conformar una institución que integrara la vida social y deportiva de la por entonces incipiente comunidad de Hilario Lagos, en 1927 don Ángel Rodríguez, junto a un grupo de vecinos, logró consolidar el proyecto que dio origen al Club Deportivo y Social Aguas Buenas. La primera comisión directiva estuvo encabezada por José Gondra como presidente, Ángel Sosa como secretario y Manuel Sago como tesorero. Aquella iniciativa permitió darle continuidad a una propuesta que otras agrupaciones, formadas previamente, no habían logrado sostener.

Mañana martes, a las 11 horas, en el edificio de la Dirección Provincial de Vialidad en Santa Rosa, se realizará la apertura de sobres que definirá cuántas empresas presentaron ofertas para ejecutar la importante obra de pavimentación urbana en Realicó. El acto contará con la presencia del intendente Facundo Sola, quien acompañará el procedimiento administrativo que marcará el inicio formal de uno de los proyectos viales más relevantes para la localidad.

El fiscal general de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Pico, Armando Agüero, permanece internado en la unidad de terapia intensiva del Hospital Gobernador Centeno luego de sufrir una complicación coronaria este lunes, lo que motivó su inmediata atención de urgencia.

Un operativo policial que comenzó en el centro piquense y terminó en el barrio Malvinas derivó en el secuestro de un vehículo y estupefacientes. El conductor logró escapar y es intensamente buscado.

La reconocida cantante cordobesa Valentina Márquez, una de las voces femeninas más destacadas del cuarteto actual, se presentará en Realicó el 12 de diciembre en un espectáculo al aire libre que promete ser uno de los eventos musicales más importantes del año en la región. La cita será en el Complejo “Las Valkirias”, un espacio especialmente acondicionado para grandes encuentros, ubicado sobre Malvinas Argentinas casi Roque Sáenz Peña, en el sector noreste de la localidad.

El Fiscal General de La Pampa, Armando Agüero, de 48 años, fue trasladado esta mañana desde el Hospital Gobernador Centeno de General Pico hacia la Fundación Favaloro, en la Ciudad de Buenos Aires, para recibir una evaluación cardiológica de mayor complejidad. La derivación, realizada alrededor de las 8:45 mediante un avión ambulancia, fue dispuesta de manera preventiva para profundizar el control y el seguimiento de su cuadro coronario.

Una vecina de la localidad denunció una situación de alto riesgo por la presencia de un poste de Telefónica que quedó seriamente dañado tras los intensos vientos registrados en los últimos días. Según relató, la estructura quedó “quebrada” y se mantiene en pie únicamente por la tensión de los cables, lo que genera un peligro inminente de derrumbe sobre su vivienda.







