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El Superior Tribunal de Justicia respaldó al Tribunal de Impugnación Penal, en una causa donde se discutió qué ley se aplica para considerar el plazo máximo de la prisión preventiva, al no hacer lugar al recurso de casación presentado por un condenado por abuso sexual.
Provinciales09/08/2023Los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala A, sostuvieron que cuando ocurrieron los hechos y regía la ley provincial 2287 (el Código Procesal Penal viejo), no hubo denuncia ni apertura de una causa, y que ello se produjo cuando ya estaba vigente la ley provincial 3192 (el Código Procesal Penal nuevo).
Por lo tanto, añadieron, debía valorarse esta última norma para fijar los plazos máximos de la prisión preventiva, pues el artículo 460 indica que el Código “se aplicará a las causas en trámite, tanto bajo la vigencia de la ley 2287 como de la ley 332 (el CPP anterior), no afectándose las etapas precluidas”.
El texto agrega que el STJ “dictará las normas necesarias para la implementación y puesta en práctica de las modificaciones introducidas en el presente a las causas en trámite” (acuerdo 3685). Por ello el Alto Tribunal dictó las “pautas de transición y actuación” que se implementaron a partir del 1 de abril de 2020.
Una fecha clave.
Losi y Díaz destacaron que el TIP realizara una distinción clave en la sentencia objetada, referida a las causas iniciadas con anterioridad y posterioridad al 9 de febrero de 2020, debido a que esa fecha –cuando comenzó a regir la ley 3192– determina la aplicación de una u otra norma.
En este caso, el imputado fue denunciado el 5 de agosto de 2021, un año y medio después de que entrara en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, por el delito de abuso sexual por hechos que sucedieron desde que la víctima era una niña hasta días antes de la denuncia.
El 3 de marzo del año pasado el Ministerio Público Fiscal formuló la acusación; el 12 de septiembre el juez de audiencia, Andrés Olié, lo condenó a ocho años de prisión por abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de una menor de 13 años; y el 23 de noviembre el TIP confirmó el fallo.
“Los hechos ocurrieron durante la vigencia de la ley 2287 (entre 2009 y 2018), pero no había denuncia alguna, y en consecuencia tampoco trámite iniciado mientras se hallaba esa norma; por consiguiente, la propuesta casatoria no puede prosperar”, dijo el STJ. De esa manera confirmó que los plazos de la prisión preventiva no habían vencido a principios de noviembre de 2022, como planteó la defensora oficial María Antonella Marchisio.
El argumento central de la defensa fue que debió aplicarse la ley 2287 porque para la preventiva debía tenerse en cuenta el momento de los hechos y no la fecha de inicio del legajo penal.
“En conclusión, siempre que los hechos sean anteriores al 9 de febrero de 2020 deberá efectuarse la siguiente distinción: si la causa se inició antes de ese día, corresponderá la aplicación de la ley 3192 con las previsiones del acuerdo 3685, Anexo I, punto B), apartado 6); y contrariamente, si la causa no fuera iniciada ante de esa fecha será de aplicación (plena) la ley 3192”, concluyó el STJ. ​
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