


Acha: El Juez Miguez Martín condenó a un padrastro con prisión efectiva
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La sentencia fue dictada hoy por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, quien luego de valorar las pruebas presentadas durante el juicio oral, dio por probado que en mayo del año pasado, a la medianoche y mientras el acusado y la hijastra estaban acostados en un sillón, la niña se durmió y al despertar sintió que aquel le estaba realizando tocamientos. El hecho se produjo en una localidad del interior y el imputado –docente de nivel secundario– crió a la víctima desde que tenía dos años.
Durante los alegatos, el fiscal Juan Bautista Méndez solicitó una pena a cuatro años de prisión; la asesora de niñas, niños y adolescentes, María Agostina Pensa, adhirió a ese pedido; y el defensor oficial, Claudio Martínez Sabio, planteó la absolución por falta de pruebas suficientes y, subsidiariamente, que se le imponga la sanción mínima (tres años).
El magistrado, al fijar la pena, consideró como un agravante que el docente “cumpliera el rol de padres”, ya que ello “tiene implicancias que exceden aquellas derivadas de ser su guardador y del aprovechamiento de la convivencia”. Por ello se apartó del mínimo de tres años. “En ese contexto, el imputado, que a su vez es su padrino, fue quien crió a la víctima desde muy pequeña y fue su verdadero padre. Así lo perciben y lo narraron la gran mayoría de los testigos, incluso el acusado”, acotó Miguez Martín


También sostuvo que existió “violencia de género y hacia la niñez” y que el agresor, “por su formación docente no podía desconocer las cuestiones relacionadas con esas problemáticas, y el énfasis especial que desde el Estado se ha puesto para su erradicación”.
A ello, el juez sumó como agravantes “la vulnerabilidad de la niña y la extensión del daño causado”, ya que este suceso provocó que la víctima sufriera la ruptura de sus relaciones familiares por el lado materno y debiera mudarse a otra localidad y cambiar de colegio y amistades sociales.
Por último, Miguez Martin le mantuvo al acusado, hasta la finalización del proceso, las medidas de protección hacia la víctima que se habían dispuesto oportunamente (prohibición de acercamiento y de contacto). Solo consideró como atenuantes la falta de antecedentes penales y el buen concepto que los testigos brindaron sobre él.​






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