
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


La Audiencia de Juicio declaró hoy culpable a Yanina Alexandra Coronel del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo de pareja con la víctima y por el medio utilizado (veneno); en concurso ideal, en grado de tentativa y en perjuicio del policía Gabriel Gustavo Páez Albornoz.
Judiciales22/08/2023
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SANTA ROSA | La sentencia fue dictada por la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora. Como se trata de un juicio de cesura, el tribunal fijó para el viernes 8 de septiembre, a las 8.30, la audiencia de imposición de pena. Por ello, a partir de ahora, las partes tendrán cinco días para ofrecer la prueba que presentarán en ese segundo debate.


Con las pruebas reunidas durante el juicio oral y público, la Audiencia dio por probado que en la tarde del 5 de setiembre del 2021 Coronel intentó dar muerte a su entonces pareja Páez Albornoz, con el que convivió durante aproximadamente 14 años y de cuya unión tienen un hijo en común.
“Para ello le suministró una sustancia venenosa (metomil, nombre comercial Methomex 90, del grupo químico de los carbamatos) que previamente había mezclado en un licuado de banana preparado por ella, en el domicilio que ese grupo familiar compartía” en Toay, indica textualmente el interlocutorio de culpabilidad.
Más adelante, agrega que aproximadamente a las 20.15, y encontrándose la víctima en el patio de la dependencia donde cumplía funciones (División Seguridad Rural UR-I), ubicada en el predio del autódromo provincial, “ingirió el líquido que su pareja le había entregado momentos antes, lo que le provocó inmediatamente su descompensación”.
“La gravedad de esta reacción –dice la resolución– fue lo suficientemente visible que llevó a que quienes se encontraban en ese momento junto con Páez Albornoz, no solo solicitaran la presencia de una ambulancia; sino que uno de sus compañeros se adelantó a la llegada del auxilio, subió a la víctima a su vehículo particular con mucho esfuerzo, dado el estado en que se encontraba ya que no podía erguirse”.
En esas “condiciones extremas”, el compañero trasladó a Páez Albornoz hasta el hospital de Toay, desde el cual luego fue trasladado, “atento a la gravedad de la situación”, al Hospital Lucio Molas de Santa Rosa. Allí permaneció internado más de un mes en la Unidad de Terapia de Cuidados Intensivos, “en estado crítico y con riesgo de perder la vida en tres oportunidades”.
En el proceso intervienen el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, que en su alegato final había pedido la misma calificación legal que la Audiencia de Juicio le impuso a Coronel; el querellante particular Benjamín Eugenio Ortiz –en representación de la víctima–; y la abogada particular, Camila Virginia Aimar, quien había solicitado la absolución de la acusada.
Botella y jarra.
En los fundamentos de la sentencia, Ongaro –el suyo fue el primer voto, adhiriendo Olié y Sáez Zamora– 4- acreditó que, a partir de los testimonios de los policías que estaban con Páez Albornoz, “la botella traída por él desde su domicilio en todo momento estuvo su poder, sin haber sido manipulada por ninguna de las personas que se encontraban en la División”.
De esa manera quedó descartada la hipótesis defensiva de que el tóxico pudo haber estado en Seguridad Rural, aduciendo que habitualmente esa dependencia secuestra pesticidas, herbicidas y otros venenos. También se desechó la presunta subjetividad de la investigación fiscal preparatoria con el siguiente fundamento: que la mayoría de los testigos fueran policías “no fue una elección arbitraria y antojadiza, sino que teniendo en cuenta el lugar donde sucedió el hecho y las funciones que ocupan las personas que se encontraban presentes ese día” no pudo ser de otra manera.
“La sola condición de que los testigos pertenecieran a la fuerza policial –y hasta que en algún caso alguno de ellos tenga una amistad más cercana con la víctima–, no ameritó sospechar sobre la falsedad de sus dichos, tal como pretendió la defensa”, expresó el Tribunal.
La Audiencia de Juicio destacó también la declaración de la médica que atendió a la víctima en la terapia intensiva del Molas. Ella explicó que el paciente “tuvo riesgo cierto de perder la vida en tres oportunidades: al ingreso por severa inestabilidad; posteriormente, evolucionó con un cuadro de shock séptico, que es un cuadro infeccioso grave, y además tuvo un episodio de shock hipovolémico, que es una hemorragia masiva asociada a un sangrado de traqueotomía”.
El químico, un insecticida de uso fitosanitario, fue secuestrado en un bolsa hallada en la casa de un vecino –lindera con la de Coronel y Páez Albornoz–. Por ello se realizó un análisis de la jarra de la licuadora donde la acusada preparó el licuado y se constató la presencia de methomyl.
Para eso lo que se hizo previamente en el laboratorio fue un lavado en las paredes internas del vaso de dicho electrodoméstico, utilizando un solvente orgánico (metanol) y, en el paso siguiente, lo que se obtuvo como resultado fue la presencia de methomil. Los magistrados calificaron de “contundente” ese informe y añadieron que “se vio aún más reforzado cuando la perito afirmó que existían señales de alta intensidad en las muestras” de la licuadora.
Finalmente, sobre el presunto contexto de violencia de género, Ongaro describió que dos testigos supieron de ello a través del relato de Coronel y que un tercero, un policía que habría presenciado las conductas violentas de Páez Albornoz, si bien fue citado por la defensa; luego Aimar desestió de su comparecencia sin explicar los motivos. Así fue que concluyó –al valorar también otros testimonios– que “con la prueba producida y desarrollada no se logró acreditar con certeza la teoría defensiva en cuanto a la existencia de los hechos de violencia de género de los que habría resultado víctima Coronel de parte de su ​pareja".





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

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