
Piden la indagatoria de Viviana Fein por el caos en el departamento de Alberto Nisman
Así lo dispuso el fiscal Eduardo Taiano.


Hoy se desarrolló, ante el Tribunal de Impugnación Penal, el debate sobre los recursos de impugnación presentados por la fiscalía, las defensas y la querella contra la sentencia condenatoria a Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio de Lucio Abel Dupuy, el niño de cinco años que murió el 26 de noviembre de 2021 después de recibir una golpiza.
Judiciales25/08/2023
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SANTA ROSA | En la Sala 7 del Centro Judicial estuvieron presentes el juez Mauricio Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger, integrantes del TIP –acompañados por la secretaria María Elena Gregoire–; las fiscalas María Mónica Rivero y Verónica Ferrero; las defensoras oficiales María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González –en representación de Páez y Espósito Valenti, respectivamente–; el querellante particular José Mario Aguerrido –en nombre del padre de Lucio, Christian Dupuy, quien estuvo a su lado–; y la asesora de niñas, niños y adolescentes, Graciela Massara.



Las imputadas siguieron la audiencia, vía Zoom, desde el Complejo Penitenciario N° 1 de San Luis, donde permanecen detenidas.
El 2 de febrero de este año, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa declaró a las acusadas autoras materiales del crimen. A Espósito Valenti la halló culpable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y a Páez de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
A su vez, en el punto cuarto de la parte resolutiva del fallo, se absolvió a Espósito Valenti del delito de abuso sexual agravado por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa; es decir por el beneficio de la duda. Días más tarde, el 17 de febrero, los jueces Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro le impusieron a las dos las penas de prisión perpetua.
Hoy, Piombi y Schijvarger escucharon los fundamentos de cada una de las partes objetando parcialmente la sentencia condenatoria. Lo que hicieron las partes en la audiencia fue verbalizar lo que ya presentaron por escrito, a través del sistema informático del fuero penal, en los recursos de impugnación.

Fiscalía y querella.
El Ministerio Público Fiscal criticó específicamente el punto cuarto del fallo sobre la absolución de la madre de Lucio. La fiscala Rivero consideró que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente las pruebas en el contexto en que se produjo el homicidio y dijo que si el Tribunal dio por acreditado que Lucio sufrió lesiones por los abusos sexuales padecidos en el ámbito intrafamiliar –incluso afirmó que esas agresiones se produjeron también el día de su muerte–; “sería ilógico pensar” que la madre desconocía esos hechos.
Por ello pidió –tal cual lo había hecho el M.P.F. durante los alegatos finales del juicio oral– que Espósito Valenti sea condenada, además de por homicidio, por abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado.
Aguerrido, a su turno, adhirió a ese planteo de la fiscalía para que se revoque el punto cuarto del fallo y, además, reiteró su pedido de que a los tres agravantes del homicidio se la agregue el de odio de género, tal cual lo expresara durante el debate oral.
En tal sentido, objetó que la Audiencia de Juicio no le diera más importancia al informe de la psicóloga Lorena Ruggero –perito de parte– por el simple hecho de que no entrevistara a las acusadas. Aguerrido dijo que ese odio al género masculino fue el motivo para matar a Lucio, habló de una “animadversión patológica” y remarcó que “si una hacía, la otra permitía”. Por eso reiteró que las dos fueron responsables de la muerte de Lucio, haya sido por acción u omisión. Y extendió esas acciones u omisiones a las obligaciones legales que tenían para proteger al pequeño.
Blanco Gómez –acompañada por Maximiliano Lucero– y Moyano González, por su parte, requirieron que el Tribunal de Impugnación Penal rechace los recursos de la fiscalía y de la querella.
La primera de ellas adujo que ninguna de esas dos partes expresó “cuál es el perjuicio que les causó” el fallo ya que a Páez se le dictó la prisión perpetua, la pena más grave que prevé el Código Penal, y por lo tanto consideró que los pedidos se tornarían en “una cuestión abstracta”. También dijo que no era cierto que el Tribunal desvalorara el informe de Ruggero solamente porque no entrevistó a las imputadas; sino que “le restó entidad probatoria porque fue muy sesgado, ya que solo habló con la familia Dupuy”.
Moyano se sumó a esos argumentos y agregó que “no hay pruebas” para condenar a Espósito Valenti por los abusos sexuales y solicitó que se mantenga la absolución en ese punto.

Las defensas.
Luego de un brevísimo cuarto intermedio, Piombi y Schijvarger volvieron al recinto para escuchar los argumentos de las defensas sobre sus recursos de impugnación.
Blanco Gómez solicitó que a Páez se le revoque la condena a prisión perpetua y la autoría de abuso sexual con acceso carnal agravado. Sostuvo que las agravantes del homicidio “no fueron debidamente fundadas” y que la sentencia ofreció “una interpretación forzada y descontextualizada” de los hechos. Además subrayó que la Audiencia de Juicio “se basó en prueba que se obtuvo y produjo a través de una actividad procesal defectuosa” (vulneración del debido proceso).
Por eso pidió que la mujer sea condenada por homicidio preterintencional –o sea, que no tuvo intención de matar–; y subsidiariamente por homicidio simple, que está sancionado con una pena máxima de 25 años.
En otro tramo de su exposición, Blanco Gómez afirmó que la “con la mediatización del caso no podía garantizarse nunca un juicio justo, por eso lo que pido al menos es que la revisión sea justa”. En tal sentido, señaló como punto de partida de esa mediatización a la declaración pública del médico forense, Juan Carlos Toulouse, a las 72 horas del homicidio, asegurando que “nunca había visto algo semejante”. “No hubo ensañamiento, ni alevosía, ni odio de género; lo que hubo fue un delito odioso”, remarcó la defensora.
A su vez, Moyano manifestó que “la que golpeaba a Lucio era Abigail, y siempre lo golpeaba cuando Magdalena no estaba”. En función de eso afirmó que “no hay pruebas para decir que ella mató a su hijo o que haya estado cuando se le produjeron las lesiones que desembocaron en su muerte”. Por ello requirió que el TIP haga lugar a la actividad procesal defectuosa y que absuelva a Espósito Valenti (eventualmente que reciba la pena mínima del homicidio preterintencional, un año).
Más adelante, cuando el TIP les permitió a la fiscalía y a la querella que efectuaran sus descargos a las posturas defensivas, Ferrero aseveró que “no existió un homicidio preterintencional porque las acusadas golpearon a Lucio de manera brutal hasta provocarle la muerte. O sea que utilizaron un medio razonable para matarlo. Por eso lo que existió fue dolo en el homicidio”.
Además tanto Ferrero como Aguerrido negaron tajantemente que hubiera actividad procesal defectuosa en la investigación y el querellante desechó la hipótesis de la influencia de los medios. “No hubo mediatización, lo que hubo fue un hecho salvaje”, concluyó.
La asesora Massara, después de oír las posturas del resto de las partes, ratificó que las acusadas actuaron con alevosía y ensañamiento, ya que “a Lucio, y lo digo pidiéndole perdón a su padre, lo pisaron hasta reventarlo”.
La jornada, que se extendió durante casi cinco horas, concluyó con una audiencia de visu en la que intervinieron las dos defensoras y las acusadas. Allí Piombi interrogó a Espósito Valenti y Páez sobre cuestiones personales (estudios cursos, si reciben visitas en la cárcel, donde habían trabajado, etc.) y fundamentalmente hizo hincapié en que quería que las acusadas vieran a los jueces que resolverán las impugnaciones. El TIP, oportunamente, dará a conocer la fecha de lectura del fallo.





Así lo dispuso el fiscal Eduardo Taiano.

Roberto Darío Gatica es un mecánico de 41 años que compró dos camionetas, mediante la entrega de cuatro cheques robados y/o adulterados por 22 millones de pesos. Al comprobarse que cometió el delito de estafa en dos ocasiones fue condenado a la pena unificada de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y permanece detenido en General Pico.

La ex jueza fue inhabilitada por unanimidad para ejercer cargos.

Será a las 13 en Comodoro Py. Qué dice la defensa del acusado.

Es después de la decisión del Tribunal Oral Federal 2.

Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) que integran Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.







La localidad cordobesa de Melo quedó conmocionada tras un episodio de violencia extrema ocurrido en la madrugada del domingo, a la salida de una fiesta de egresados que se desarrolló con total normalidad dentro del salón, pero que terminó con un joven asesinado a pocos metros del lugar. VER VIDEO DE LA GRESCA DENTRO DE LA NOTA.-

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