
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


La jueza y el juez de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Ongaro y Daniel Sáez Zamora dictaron hoy dos condenas a ocho y cinco años de prisión, respectivamente, en causas por abusos sexuales que se debatieron en juicios orales.
Judiciales08/09/2023
InfoTec 4.0






SANTA ROSA | Ongaro condenó a ocho años a un hombre de 42 años que abusó de la hermana de su pareja. La calificación legal fue abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, en perjuicio de una persona menor de 13 años. Los hechos fueron contextualizados en las leyes 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescente.


La magistrada dio por probado que el imputado agredió a la niña, en reiteradas oportunidades, desde que ella tenía ocho y hasta los doce años. Esas agresiones ocurrieron en la casa del victimario y en el interior de su vehículo.
Ongaro dispuso, además, la prisión preventiva del acusado hasta que el fallo quede firme –aunque la sustituyó por la modalidad de arresto domiciliario con control de un dispositivo electrónico–. Al fijar la pena, la jueza se apartó del mínimo legal y valoró como agravantes “las consecuencias directas e indirectas que produjeron en la vida (de la víctima) los hechos sufridos desde su corta edad, sobre todo a partir de la develación de ellos”; que llevaron a que dejara de tener “el estrecho y cotidiano vínculo afectivo que mantenía con su hermana”.
El fiscal Andrés Torino, durante los alegatos finales, había solicitado una sanción de nueve años; y el defensor particular, Simón Guillermo Barreto, la absolución por el beneficio de la duda.
Hija adoptiva.
Por su parte, Sáez Zamora condenó a un hombre de 46 años a cinco años de prisión por ser autor de abuso sexual simple, aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción calificado por la relación de convivencia preexistente, y como delito continuado, hechos que fueron enmarcados en la ley Código Penal) valorado en el marco de las leyes 26485 de Protección Integral contras las Mujeres y 26378 sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En el legajo penal quedó acreditado que el acusado realizó tocamientos y otras acciones contra su hija adoptiva –quien padece un retraso madurativo moderado– cuando ella tenía entre 12 y 14 años. Las agresiones sexuales ocurrieron en más de una oportunidad y en distintos lugares de la vivienda familiar.
Durante los alegatos finales, el fiscal Marcos Sacco pidió una sanción de 11 años de prisión por la figura legal de abuso sexual gravemente ultrajante, por la duración y las circunstancias de realización, agravado por el vínculo y por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente.
La querellante particular Cecilia Olivieri –como apoderada de la madre de la víctima– adhirió a ese planteo y requirió 12 años de prisión; y la defensora oficial Paula Arrigone solicitó la absolución por entender que las pruebas no alcanzaron para superar la duda razonable.
Sáez Zamora, en los fundamentos del fallo, señaló que “el encuadre pretendido por la fiscalía respecto al abuso sexual gravemente ultrajante no quedó debidamente acreditado (….) Si bien es cierto que se probó que el acusado realizó tocamientos en las partes íntimas de la víctima durante un largo período de tiempo, esto por sí solo no implica una circunstancia que pueda calificarse típicamente como gravemente ultrajante (…) La fiscalía no probó –o no explicó con mayor precisión– de qué manera (ya sea por el modo o el paso del tiempo), los simples tocamientos hayan producido un sometimiento sexual gravemente ultrajante”.
Al fijar la pena, el magistrado se apartó del mínimo legal (tres años) y le fijó una sanción de cinco años porque evaluó “la extensión del daño y el impacto anímico que los hechos causaron en el ámbito familiar”.





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

Surge la duda si los jugadores cobraron a “tipo oficial” y alguien se quedó con la diferencia de la brecha

Los propietarios son Luciano Pantano y su mamá jubilada, quienes están en la mira por ser presuntos “testaferros” del tesorero de AFA, Pablo Toviggino.

El empresario vinculado con Claudio “Chiqui” Tapia fue impedido de abordar un vuelo hacia Uruguay con todos los pasaportes de su familia en su poder

También reaccionó Bullrich, quien criticó al juez por su decisión.

La decisión judicial también alcanzó al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.







Emiliano León Valle, el niño de un año hijo de Selene Valle, oriunda de Realicó, fue dado de alta médica luego de haber atravesado con éxito el proceso de recuperación tras el trasplante hepático al que fue sometido el pasado 19 de diciembre en la ciudad de Córdoba y cuyo donante fue su papá. La noticia fue compartida por su mamá, quien hizo público el emotivo momento vivido por la familia al retirarse del hospital, cerrando una etapa marcada por la incertidumbre y dando paso a la esperanza.

Comerciantes de Realicó manifestaron ante este medio, disconformidad con la obligación de cerrar sus puertas a las 14 horas este martes 31 de diciembre, tal como lo establece la normativa vigente a la que adhirió el municipio en el marco de una Ley provincial Nº 2717. La medida, que se repite cada año en las fiestas de fin de año, volvió a generar reclamos en un sector que atraviesa un contexto económico complejo y que considera la restricción horaria como “perjudicial” para la actividad comercial en una de las fechas más importantes del calendario.

El hecho ocurrió en el Valle de Calamuchita, en un sector conocido como Cascada Grande.

El siniestro ocurrió a la altura del kilómetro 371, en jurisdicción de Winifreda. Dos vehículos que circulaban en el mismo sentido colisionaron y la acompañante del automóvil debió recibir asistencia médica.

El 2025 se despide de la peor manera para las localidades del norte de La Pampa. Lo que debía ser una jornada de preparativos y celebración para recibir el 2026, se transformó en un escenario de malestar, incertidumbre y un sabor amargo que el calor sofocante no hizo más que potenciar.

El siniestro ocurrió en la noche de este 31 de diciembre sobre la calle Estrada. La rápida intervención de los propietarios y vecinos con matafuegos evitó que las llamas consumieran un Renault Megane.

La tormenta ingresó desde el sur provincial y azotó la Capital. Hubo daños importantes en vehículos en el aeropuerto y preocupación por el colapso de los talleres de reparación.

Lo ocurrido durante los festejos de Año Nuevo en Realicó volvió a encender el debate en torno al uso de pirotecnia y, especialmente, a la forma en que el Municipio aplica —o interpreta— las sanciones previstas para estos casos.







