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La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
Condena por abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma como delito continuado.
Judiciales17/10/2023GENERAL PICO | El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 34 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma como delito continuado; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El debate oral se desarrolló el 9 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular del acusado, Gastón Eduardo Gómez.
Con las pruebas aportadas durante el juicio el magistrado dio probado que, sin poder precisar fecha exacta, pero aproximadamente desde fines de 2013 hasta principios del 2016, la madre de la menor damnificada y el imputado formaron pareja conviviendo en el mismo domicilio. En las circunstancias de tiempo y lugar mencionadas, en reiteradas ocasiones el imputado abusó sexualmente de la niña (hija de su pareja) cuando ésta tenía entre 6 y 7 años de edad.
Al momento del alegato de clausura, la fiscal solicitó que se le impusiera al imputado la pena de cuatro años de prisión. Por su parte el defensor, al momento de realizar su alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido al considerar que no existe ninguna prueba que indique con certeza absoluta la existencia de los hechos denunciados.
En referencia a los hechos debatidos, el magistrado expresó en el fallo que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.
Más adelante agregó que “respecto a los tocamientos realizados en la menor o la acción de obligarla a que lo toque en sus partes íntimas encuadran en el delito de abuso sexual simple, y configuran delito continuado al existir innumerables acciones de similar entidad cometidas contra una misma persona y en vulneración del mismo bien jurídico protegido.”
Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer, el magistrado expresó que “como circunstancia agravante tendré en cuenta que el acusado cometió varios hechos de abuso sexual contra la menor los que fueron creciendo en intensidad a través del paso del tiempo, y como circunstancias atenuantes tendré en consideración la carencia de antecedentes condenatorios a la fecha de los hechos debatidos, que es una persona joven que posee familia constituida y trabajo estable. Por ello, y partiendo de la base que el delito enrostrado posee una pena mínima de tres años que podría recaer en suspenso, considero apropiado fijarla en dicho monto pero de efectivo cumplimiento dado el peso que en mi decisión tiene la reiteración de hechos cometidos contra la damnificada los que fueron creciendo en intensidad y que causaron grave daño en la psiquis de la víctima, circunstancias que no lo hace merecedor de los beneficios del art. 26 del C.P. Por lo dicho es que condenaré al imputado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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