Un psicólogo pampeano fue condenado por abuso

El Tribunal de Impugnación Penal, hizo lugar a los recursos de impugnación del Ministerio Público Fiscal y la querella particular, y revocó una sentencia de primera instancia, condenando a un psicólogo a seis años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, mediante la introducción de una parte del cuerpo (dedos), vía vaginal mediante intimidación por una relación de autoridad y poder, sin obrar consentimiento de la víctima. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.
Provinciales29/12/2023INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
Centro Judicial santa Rosa

El fallo fue dictado por los integrantes de la Sala A, el juez Mauricio Federico Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger, asistidos por la secretaria María Elena Gregoire.

El 23 de marzo pasado, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, lo había absuelto por el beneficio de la duda. Las impugnaciones fueron interpuestas por el fiscal Cristian Casais, quien pidió una pena de siete años de prisión, y la fiscala adjunta Carolina Muñoz, como querella en representación de la víctima.

El TIP, después de una extensa fundamentación, dio por acreditado que las agresiones por parte del psicólogo ocurrieron en su propio consultorio, un día en que la paciente concurrió dos veces, una por la tarde y otro en horario nocturno.

El Ministerio Público y la querella sostuvieron que Sáez Zamora efectuó una errónea valoración de las pruebas, e Impugnación les dio la razón al señalar que "la metodología que el juez utilizó para arribar a sus conclusiones lo llevaron inevitablemente a una valoración que fue incompleta de la prueba y, en definitiva, sus conclusiones no respondieron a los estándares apropiados para este tipo de casos".

Fundamentos.

Al repasar tres testimonios, referidos a mensajes y/o conversaciones que mantuvo la víctima en momentos anteriores y posteriores a las visitas, Piombi y Schijvarger afirmaron que "a todos les resultó llamativo la realización de dos sesiones terapéuticas en el mismo día y en distinto horario; pero fundamentalmente todos percibieron a (la mujer) en una situación de llanto y angustia, ya que de manera inmediata relató que había sido objeto de una agresión sexual por parte de su psicólogo".

"Su relato y la reacción posterior guardaron coherencia y lógica con la de una persona que sufrió una agresión o una situación violenta, pues de manera inmediata les comunicó a quienes tenían una relación afectiva con ella -su pareja, su madrina y su madre- lo que le había sucedido. Todos describieron que se encontraba emocionalmente afectada y expresaron que su versión se mantuvo en el tiempo", agregó el Tribunal.

El TIP también hizo hincapié en las conclusiones diferentes a las que arribaron una psicóloga forense y un perito de parte con respecto a la credibilidad del relato de la víctima. "Mientras que para la forense fue un relato creíble por tener cualidad estructural lógica, con una producción discursiva inestructurada, que guardó coherencia interna y externa; para el perito no se observaron indicadores que permitieran suponer que lo que refirió haya ocurrido realmente. El yerro en el razonamiento del juez obedeció a poner en duda la relación asimétrica de poder" entre ambos, algo que está indicado explícitamente en el Código de Ética del Colegio de Psicólogos.

Profesionales.

Acotaron que "de la comparación de la opinión de los profesionales que intervinieron en la Cámara Gesell, pudo advertirse que la psicóloga forense dio fundamentos basados en la psicología del testimonio y las razones por las cuales el mismo resultaba creíble y exento de fabulación. Contrapuesto a esto, el perito de parte dio otra conclusión, pero no la apoyó en los criterios de credibilidad. No explicó porque no era creíble, no desandó los fundamentos de la forense".

Por último, al fijar la pena, el TIP -que no consideró necesario el reenvió a la Audiencia de Juicio para imponerla-, mencionó como atenuantes a favor del profesional la falta de antecedentes penales, que es una persona joven con un núcleo familiar que lo acompañó en el proceso, que es el sostén de sus hijos, que tiene trabajo y que mostró un buen comportamiento.

En cambio tuvo en cuenta como agravantes que era el psicólogo tratante de la paciente, que la agresión se produjo en su consultorio y que actuó sobre seguro.

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