Un puestero que alquiló un campo y luego dijo que era de sus ancestros ranqueles, fue desalojado

El Superior Tribunal de Justicia dio vía libre para que desalojen a un hombre, de la Comunidad Ranquel Epumer, que alquiló un campo y pretendía quedarse con el mismo invocando la Ley 2222, que evita los desalojos de puesteros del oeste pampeano.

Judiciales17 de febrero de 2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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El fallo de la sala A, integrada por Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía, rechazó el recurso extraordinario provincial que interpuso Carlos Mateo Martínez contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial que consideró que en este caso no es aplicable la legislación que frena los desalojos de puesteros. 

La causa se inició cuando la empresa El Chalileo contrató a Martínez como capataz y para realizar reparaciones en el campo El Quinto. Luego, entre los años 2015 y 2018, la firma lo contrató verbalmente para realizar toda una serie de mejoras en el predio rural, las cuales no le fueron pagadas en tiempo y forma.

Con posterioridad, se celebró el contrato de locación. Ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento agropecuario cuya fecha de inicio es el día 15 de agosto de 2018 y su cese, el día 15 de agosto de 2020. Luego fue celebrado un contrato de prórroga por 16 meses. En este contrato el arrendatario Martínez reconoció la propiedad del inmueble rural en la empresa El Chalileo.

Al resolver, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con sede en Victorica sostuvo que la sola pertenencia a alguna comunidad aborigen no alcanza para evitar un desalojo. Ese fallo fue apelado por Martínez, pero fue ratificado primero por la Cámara y ahora por el STJ.

Argumentos

En el recurso extraordinario, el abogado de Martínez, Mauricio Moreno, cuestiona que "los camaristas valoran de manera absurda la prueba aportada, resuelven con fundamentos dogmáticos y efectúan un análisis parcial y sesgado de la Ley N° 2222". Afirmó: "Ha quedado demostrado que el demandado es descendiente de pueblos originarios, que pertenece a una comunidad aborigen, que el predio de donde intentan desalojarlo se encuentra dentro del marco geográfico de la ley provincial n° 2222 y que es un poseedor ancestral devenido por las argucias de la S.A. en tenedor de cosa ajena, lo cual también está expresamente amparado por la mencionada ley".

"De lo dicho se infiere que el interesado objeta mayormente la valoración de los elementos de prueba y la interpretación de los hechos efectuadas por la Cámara de Apelaciones", dijeron los jueces del STJ.

"Dicho en otras palabras, trae a examen cuestiones de hecho, las que en principio no pueden tener tratamiento en esta instancia extraordinaria a menos que se alegue y demuestre la configuración del absurdo, pues es el juez o la jueza de la causa quienes tienen el control absoluto de los hechos y la prueba y en forma excepcional, el tribunal con competencia extraordinaria ingresará en su análisis si se invoca y acredita el vicio aludido", indicaron.

Losi y Fernández Mendía dijeron que "si bien lo expuesto resulta suficiente para declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, es necesario efectuar algunas consideraciones en función de la temática planteada".

"Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que en el régimen establecido por el artículo 2° de la Ley N° 2222 resulta palmario que la información sumaria tiene por propósito demostrar dos extremos: por un lado la pertenencia a pueblos indígenas u originarios (y su extensión a puesteros o pobladores del oeste) y la ocupación, tenencia o posesión del inmueble rural objeto de controversia. Así, acreditadas sumariamente las dos condiciones, el juez se encontrará habilitado para disponer la suspensión establecida en el artículo primero de la citada norma", explicaron.

Agregaron que "bajo estas pautas, la Cámara de Apelaciones entendió que en el particular no puede suspenderse el presente desalojo por aplicación de la normativa reseñada, toda vez que si bien el demandado pertenece a la comunidad Ranquel Epumer, este no ha acreditado en la causa el origen ancestral con la tierra a la que va dirigida la ley".

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