Cuatro años de prisión por portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Nazareno Ezequiel Díaz, de 31 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada; a la pena de cuatro años de prisión, con declaración de reincidencia.

Judiciales07 de marzo de 2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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GENERAL PICO | El juicio se desarrolló entre los días 26, 27 y 28 de febrero del corriente año, en la Sala de Audiencia Nº 1 del Edificio Judicial de General Pico, con la intervención del juez Pagano, el fiscal Damián Campos y el defensor Walter Vaccaro.

Las pruebas aportadas en el debate permitieron al juez dar por comprobado que el 27 de agosto de 2023, cuando la prevención se hizo presente en las inmediaciones de calles 302 y 325 de la ciudad de General Pico, por un llamado que alertaba de un accidente vehicular, halló en el lugar a Nazareno Ezequiel Díaz, el cual se encontraba tendido en la cinta asfáltica, producto de una caída que sufriera a consecuencia de haber convulsionado cuando comandaba una motocicleta de 125 cc, en compañía de una familiar menor de edad.

Al intentar recomponerse, y visualizar la presencia policial y de distintas personas a su alrededor, el imputado  se exaltó y comenzó a moverse, cayendo de entre sus prendas un arma de fuego tipo pistola calibre 22 largo, con cargador colocado, que contenía en su interior cinco proyectiles calibre 22 largo, para la cual carecía de todo tipo de documentación y de autorización para su tenencia y/o portación.  El arma y los proyectiles se encontraban en perfecto estado de funcionamiento.

En sus alegatos finales, el fiscal Campos expresó que el hecho descripto encuadraba en la figura de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada, ya que el imputado registraba antecedente condenatorio por delito contra las personas.

Previo a mencionar los agravantes de la pena -no así atenuantes por considerar que no existían-, solicitó la imposición de cinco años de prisión, con el mantenimiento de su carácter de reincidente. Asimismo solicitó el decomiso de los paquetes secuestrados.

Por su parte, el defensor  Vaccaro, solicitó la absolución de su defendido por la aplicación del principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda).

Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer, el juez coincidió con el fiscal respecto a que “no existen circunstancias atenuantes, aunque como circunstancias agravantes contamos con diversos antecedentes condenatorios que no se limitan al mencionado más arriba. No obstante fijaré la pena en cuatro años de prisión, con expresa declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, al considerar el tiempo de privación de libertad acorde con el hecho endilgado”, expresó el magistrado.

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