
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


El 7 de marzo la justicia pampeana descartó la comisión de delitos en torno a la muerte del exintendente de Eduardo Castex. Magalí Mansilla, la mujer que fue investigada por ser la última que tuvo contactos con el fallecido, recuperó los elementos secuestrados y nunca estuvo imputada en la causa judicial.
Judiciales09/03/2024
InfoTec 4.0






El abogado Rodrigo Villa informó que su defendida Magalí Mansilla recuperó los dos teléfonos que le habían secuestrado y archivaron la causa por falta de elementos para investigar posibles delitos.


La causa fue archivada el 7 de marzo y se inició el mismo día del fallecimiento, el 26 de junio de 2023, bajo la carátula “averiguación de causal de muerte”
“Si bien nadie la denunció a Magalí como autora de un delito determinado, aparecía como una persona que había estado con Balsa en los días previos a su muerte”, contó el abogado.
“La fiscalía indagó en esa situación y cómo le dijimos de la defensa, no iba a encontrar nada, que es lo que ocurrió este 7 de marzo”, señaló en declaraciones al periodista Daniel Lucchelli.
Mansilla fue una persona de interés en torno a la investigación de la muerte del médico, pero la comisión de algún delito fue descartada de plano y para la justicia, Balsa se quitó la vida.
El 26 de junio del 2023 falleció el exintendente de Eduardo Castex, Darío Balsa, en circunstancias que fueron materia de investigación.
En un principio se habló de una “descompensación” repentina y luego se conoció que dejó una carta que dejaba entrever la posibilidad de un suicidio.
El mismo 26 de junio allanaron la casa de Magalí Mansilla y le secuestraron el teléfono celular porque sería una de las últimas personas que lo vio con vida.
Desde el primer día, Mansilla aseguró que está siendo difamada y negó responsabilidad en la muerte del médico Darío Balsa.
El archivo de la causa confirma sus palabras. Técnicamente, Mansilla nunca fue acusada de ningún delito, por lo que tampoco es necesario declararla inocente o sobreseerla.





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

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