
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
Franco Catalani, uno de los abogados que patrocina a clientes de planes de ahorro, resaltó el fallo de la jueza Adriana Pascual, del Juzgado Civil 5 de Santa Rosa. “Ganaron los ahorristas de automotores en La Pampa”, dijo. En forma directa este beneficio alcanza a unos 1500, pero podrían sumarse más.
Judiciales01/04/2024LA PAMPA | Según resumió el letrado, los aspectos a destacar de la sentencia son que “se declaró la nulidad de las cláusulas que establece el célebre valor móvil del auto, fija los valores de las cuotas a abril del 2018 o a la fecha que se firmó el contrato si fue posteriormente, y se aplica como valor de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.
Además, dijo, se les ordena a todas las empresas a hacer un recálculo de todos los planes de ahorros hayan o no estado incluidas en este amparo colectivo en función de esos dos criterios anteriores, y se incluye a todos los planes de ahorro sin excepción; sin importar si deben cuotas de mora, si les fue entregado el auto o si tienen prenda.
También se les ordena a las empresas a que hagan una publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el boletín oficial y en tres de los diarios de circulación impresa de la provincia.
En 2018 miles de pampeanos habían empezado a pagar sus automóviles, pero se les impuso un incrementó irrazonablemente, ya que el dólar había subido un 60 por ciento en un año, pero las cuotas aumentaron hasta el 600 por ciento. En ese contexto, se inició una acción civil colectiva integrada por más de mil ahorristas de La Pampa.
Esta demanda fue impulsada, en su momento, por los diputados Espartaco Marín, Luis Solana y Eduardo Tindiglia, con un grupo de asesores legales, además del abogado Catalani.
“Cuando en abril del 2018 se disparó el dólar, las cuotas de los planes subieron enormemente sin un criterio razonable ni general, por lo que muchos de los damnificados realizaron una demanda colectiva para frenar la inflación excesiva en sus pagos. Las empresas mediante la manipulación de distintos rubros de la liquidación mensual, el más importante de los cuales es el valor móvil del automotor, habían aumentado unilateral y arbitrariamente el monto de las cuotas. Se trata de acciones vedadas por la ley civil y específicamente por la de defensa del consumidor. En ese contexto, se realiza la demanda y se solicita a la Justicia que establezca una medida cautelar y retrotraiga el valor de la cuota a abril del 2018”, dijo Catalani en una nota con Diario Textual.
Posteriormente a esta fecha se fueron presentando más ahorristas en cuyo caso (como el fallado el 4 de julio por la cámara de apelaciones) el valor de la cuota se retrotrae al del primer abono. En total son más de 1.200 los compradores protegidos por este Proceso Judicial.
El punto negro de estos contratos
Uno de los principales cuestionamientos de los demandantes fue la aplicación del denominado “valor móvil” por el cual las empresas suben el precio de las cuotas sin consentimiento.
En este punto, la sentencia hace una crítica muy fuerte a los contratos de planes de ahorro, porque tienen una cláusula clave denominada Valor Móvil, en la que nunca se especifica cómo se determina ese “monto”. Por este motivo, el fallo aclara que ninguna de las pruebas tantos documentales, periciales, ni testimoniales, resultaron útiles para definir la fórmula con la que se calcula el monto de este “valor móvil.”
El propio texto del fallo cita: “(…) que las definiciones que los contratos pre-impresos contienen acerca de «valor móvil» son erróneas. En lugar de determinar y explicar el parámetro objetivo de cálculo de la cuota a pagar, esas cláusulas contractuales invisibilizan esa cuantificación, la que es establecida unilateral e injustificadamente por el fabricante, que ni siquiera es parte en el contrato, se recuerda. A la indeterminación del valor móvil que aquí quedó demostrada se agrega un elemento adicional y más grave aún: la situación económica general argentina (…).”
Las empresas demandadas, firmas que deben obedecer esta sentencia son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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