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El acusado embistió con su auto a la víctima luego de una discusión en un bar, a raíz de las lesiones sufridas debieron amputarle una pierna. La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a C. A. Fredes, de 26 años, como autor del delito de lesiones gravísimas culposas, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; a tres años de prisión en suspenso y tres de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
Judiciales02/05/2024
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TELÉN | Además, le estableció como reglas de conducta por el término de dos años, fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar previo aviso a la Unidad de Abordajes, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley; y realizar un curso de manejo, el que deberá estar concluido antes de obtener su rehabilitación.


El juicio se desarrolló entre los días 12, 15 y 16 de abril, con la actuación de Gianinetto –quien se trasladó a Victorica– como tribunal unipersonal. El fiscal en el juicio fue Enzo Rangone. En la investigación preparatoria, el fiscal Juan Cupayolo, mientras que, en el procedimiento intermedio, la fiscala Alejandra Moyano; el querellante particular, en representación de la víctima, el abogado Sergio Sánchez Alustiza; y el defensor particular, Gastón Gómez.
Durante los alegatos de cierre, la fiscalía pidió que Fredes sea condenado a cinco años y seis meses de prisión efectiva por el delito de homicidio simple en grado de tentativa y, subsidiariamente, a cinco años de prisión por lesiones gravísimas dolosas. Asimismo, pidió que para ambos se le impusiera al acusado una inhabilitación para conducir y obtener licencia de conducir por diez años.
La parte querellante adhirió a la calificación legal solicitada por Rangone y, en forma subsidiaria, propuso la calificación de lesiones gravísimas culposas, requiriendo asimismo se imponga el máximo de la pena en cualquiera de los casos.
Finalmente, la defensa solicitó la absolución por aplicación del beneficio de la duda y, también subsidiariamente, que se aplique la figura legal de lesiones culposas y se le impongan una pena en suspenso.
Gianinetto, en los fundamentos del fallo, remarcó que todas las partes coincidieron en que Fredes, conduciendo un Renault 9, embistió a la víctima y huyó del lugar.
EL HECHO EMPEZÓ EN UN BAR
Según quedó comprobado en el juicio, el condenado y la víctima discutieron en un bar. La riña no terminó allí. A los pocos minutos y a unas escasas cuadras del bar nocturno, Fredes atropelló a la víctima. Fue en la madrugada del 9 de julio de 2022 en la calle Sarmiento de la localidad de Telén. Según el fallo, hubo consenso entre las partes de que Fredes embistió a la víctima cuando manejaba su Renault 9, pero diferían en la intención detrás de esa acción.
FISCAL HABÍA PEDIDO 5 AÑOS
Puntualmente, la Fiscalía expresó que sostendría la acusación inicial y luego de analizar y valorar los elementos probatorios incorporados, “ya que ha quedado demostrada la autoría de Fredes y su responsabilidad en relación al delito por el que fuera acusado. Por ello, Enzo Rangone, fiscal del Ministerio Público Fiscal solicitó se lo condene por resultar autor del delito de Homicidio Simple en Grado de Tentativa (Arts. 79 y 42 del C.P.) a la pena de cinco años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y subsidiariamente por el delito de Lesiones Gravísimas Dolosas (Art. 91 del C.P.), a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento”.
En resumen, la acusación Pública sostenía que Fredes actuó con la intención de causar daño o incluso la muerte, pero la defensa argumentaba que fue un accidente. La jueza – por su parte- se inclinó más por el último argumento y condenó el hecho como un siniestro vial.
LAS PRUEBAS DE FISCALÍA
La Fiscalía aportó – entre otras pruebas - la pericia realizada por la Dirección de Análisis de las Telecomunicaciones al teléfono Motorola E5 Plus que le fuera secuestrado a Cristian Fredes, y en su declaración, el Jefe de esa unidad, Comisario Temístocles Hilario Torreani, reprodujo el chat de WhatsApp donde el acusado expresaba “me pasó algo”, “re malo”, “pero anoche pise”, “a alguien”, “me quiero morir”.
También en ese mismo chat se reprodujeron dos audios correspondientes al ahora condenado, “...nada, yo pelée con el loco y después salí y lo pasé por encima a propósito”, “y entonces agarré y lo pisé…”. En los chats nombra a la víctima por su apodo.
Por su parte, el informe de la Agencia de Investigaciones Científicas (AIC) determinó que no hubo rastros de frenadas. De los testimonios, surgió que tampoco había otros vehículos estacionados, ni obstáculos (autos, montículos, animales).
PARA LA JUEZA NO FUE SUFICIENTE
Pero para Gianinetto, no se encontraron pruebas objetivas que sugirieran una conducta dolosa por parte de Fredes. En cambio, se determinó que su acción fue imprudente y violatoria de las leyes de tránsito.
En sus considerandos, el fallo sostiene que fueron “lesiones leves” y que la víctima se fue caminando del lugar donde fue atropellado.
Además, la jueza insistió que: “(…) en cuanto a las lesiones que sufrió Rodríguez como producto del accidente, si bien fueron leves en ese primer momento (no tenía lesiones óseas), tanto que le permitieron retirarse a su domicilio caminando, lo cierto es que tuvieron un gravísimo desenlace”.
El médico traumatólogo que intervino quirúrgicamente a la víctima en Santa Rosa declaró en el juicio y expresó que “al trauma que había sufrido se le sumó un síndrome compartimental, que fue lo que provocó como única solución, la amputación del miembro, por estar en peligro su vida”.





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