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La reunión desarrollada en el Club Argentino de Servicios tuvo la finalidad de actualizar la información respecto de la situación judicial del amparo que en primera instancia recibió falló favorable, por lo cual más allá de las apelaciones hoy está vigente e invitar a aquellos adquirentes de planes afectados que aún no lo han hecho, que se contacten para revisar sus casos particulares.
Locales28/06/2024
InfoTec 4.0






REALICÓ | En la tarde de hoy se llevó adelante una reunión con titulares de planes de ahorro para la compra de vehículos donde se les explicó las novedades luego del fallo judicial favorable. La misma estuvo a cargo de asesores letrados y tuvo lugar en las instalaciones del Club Argentino de Servicios con una veintena de asistentes.


Para conocer detalles de la misma dialogamos con el diputado provincial Espartaco Marín quien detalló que vinieron "a explicarle a los ahorristas de Realicó y de la zona en qué consistió esa acción judicial, cuál es el beneficio para ellos, cómo sigue su plan de ahorro y también invitar a nuevos suscriptores de planes de ahorro que no estén en el amparo, a que puedan acogerse a la medida porque los beneficia".

Diputado provincial Espartaco Marín-Foto: Infotec 4.0
"Espero que la Cámara que deberá resolver la apelación lo haga a favor de los ahorristas como en primera instancia, y opere porque está operando la sentencia en primera instancia, las administradoras del plan de ahorro tienen que readecuar el valor de las cuotas de todos sus ahorristas de La Pampa y lo están haciendo, tienen plazo para hacerlo y han pedido una prórroga de plazo" detalló, al tiempo que aclaró: "aquellos que todavía no hayan visto reflejada la modificación del valor de las cuotas de sus planes nos escriben, nos avisan, y nosotros tenemos que solicitar judicialmente para el caso de que no lo hagan en el plazo establecido una ejecución de la sentencia".
GASTOS ADMINISTRATIVOS
Sobre los "Gastos Administrativos" que reclaman las empresas el diputado explico que "ese famoso gasto administrativo que dicen las empresas es lo que la empresa hoy te quiere cobrar por haber sido beneficiario de la cautelar, para que se entienda fácil: digamos yo pagaba 100 pesos el valor de la cuota, ahora pago 50 y como dejé de pagar 50, al final de las 84 cuota me dicen bueno me debés todos los 50 pesos por mes que no me pagaste, bueno eso es la deuda administrativa, esa deuda nosotros logramos que la Justicia determine que se va a readecuar en razón de los índices inflacionarios si debo 100 pesos en total no van a ser 100, sino que probablemente sea mucho menos, tenemos el perito contable de la Justicia que determina el valor, pero va a ser menos, por lo tanto que esta es la tranquilidad que tienen que tener aquellos que les exigen la deuda administrativa, que lo que le exige la administradora del plan no es lo que efectivamente tienen que pagar".

Sobre la forma de pago de esa deuda final que sea homologada por la Justicia a través del perito, Marín detalló que "la Justicia en su fallo determina que se puede hacer en cuotas ese pago y no solo se puede hacer en cuotas sino que dicho valor de las cuotas no puede exceder el 25% del salario o de la jubilación del ahorrista, dato no menor porque implica no solo el pago prorrateado en cuota sino que esa cuota no te va a comer ni el salario ni la jubilación".-
EL FALLO
El fallo favorece a los 1.200 ahorristas que presentaron una demanda colectiva ante el juzgado Civil de Adriana Pascual. La jueza Pascual condenó a las automotrices por los “aumentos excesivos de las cuotas”, que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”.
Agregó que las empresas no brindaron "ninguna explicación acerca del motivo de las subas y tampoco pudo determinarse cómo se arribó al cálculo de las cuotas, ya que los aumentos fueron decididos unilateralmente por los fabricantes y comunicados a los suscriptores en sus cupones de pago”.

¿Cómo se aplicará el fallo? La jueza Pascual estableció que, al actualizarse el monto de las cuotas por la inflación, en el caso de que surja una deuda de los ahorristas, “tendrán la opción de cancelarla en un solo pago o en cuotas mensuales, sin un límite máximo de cuotas y sin que se afecte más del 25 por ciento de sus ingresos mensuales".
En cambio, si hubiera una diferencia a favor de los ahorristas, ese monto "será imputado a cuenta de futuras cuotas pendientes de pago". En los casos en que no se registren deudas, "las empresas deberán restituir el dinero cobrado en exceso en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la reliquidación”.





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