Ardohain presentó un proyecto para conservación de suelos

El diputado nacional Martín Ardohain presentó un proyecto de ley para la conservación y el mejoramiento de la fertilidad de los suelos de uso agropecuario y el incremento sustentable de la productividad de los mismos.
Nacionales09/08/2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Ardohain en Realicó
Martín Ardohain en Realicó

LA PAMPA | El diputado Ardohain señaló que es un proyecto que fomenta la utilización de fertilizantes, en la cual los productores podrán deducir como gasto adicional en la liquidación anual del impuesto a las ganancias.

"Lo que se intenta es que los productores reinviertan en la conservación del suelo, lo que resultaría en un incremento de las cosechas", detalló el legislador.

Cuerpo del proyecto:

LEY DE CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA FERTILIDAD DE LOS SUELOS DE USO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 1°. -OBJETO. El objeto de la presente ley es la conservación y el mejoramiento de la fertilidad de los suelos de uso agropecuario y el incremento sustentable de la productividad de los mismos. 

ARTÍCULO 2°. –INCORPORACION. Incorpórese el inciso k) al artículo 87 de la Ley Nº 20.628, el que quedara redactado de la siguiente manera: 

“k) Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a computar en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias hasta el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de los gastos productivos en fertilizantes para uso agropecuario, hechos por los productores agropecuarios que estuvieren registrados como tales en la ADMINISTRACION FEDERAL 
DE INGRESOS PÚBLICOS, a partir del ejercicio fiscal en el que se comercialice la primera producción en la que fueron aplicados los fertilizantes. 

A dichos efectos, el Poder Ejecutivo Nacional realizará periódicamente un análisis del aumento de recaudación fiscal resultante del aumento de la producción, comparándolo con la disminución de recursos fiscales directos que esta medida genere.

Este gasto adicional será deducible por los sujetos que por cualquier título o causa llevasen a cabo una explotación agropecuaria que efectivamente realicen la fertilización y siempre que la misma tenga como destino obtener productos de origen agropecuario. El gasto adicional contemplado en el presente artículo sólo podrá 
deducirse contra el resultado atribuible a la explotación agropecuaria de la que fuera titular el adquirente de los fertilizantes, con independencia del régimen de tenencia de la tierra”

ARTÍCULO 3°. – FERTILIZANTES INSCRIPTOS. Los fertilizantes para uso agropecuario que generarán derecho a los beneficios de la presente Ley serán todos aquellos que estuvieren inscriptos como tales en el Registro correspondiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA). Dichos beneficios serán también aplicables a los bioinsumos y enmiendas, siempre que los mismos se encuentren debidamente registrados en SENASA. 

ARTÍCULO 4°. –BENEFICIARIOS. Los productores agropecuarios que acrediten permanencia en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como monotributistas por el período de tiempo que determine la reglamentación — que no podrá ser superior a dos (2) años—, la autorización del Poder Ejecutivo 
Nacional prevista en el artículo 3° de esta ley podrá alcanzar hasta una reducción porcentual de entre el CINCUENTA y el CIEN POR CIENTO (50 y el 100%) del componente impositivo, que será fijada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en razón de la compra de una determinada cantidad de kilos de fertilizantes, cuya clase y cantidad serán indicados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, previa intervención del SENASA, según el tipo de fertilizante y zona de producción de cuya promoción se trate. 

ARTÍCULO 5°. - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El organismo de aplicación de la presente ley, será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN o el organismo que en el futuro la reemplace. 

ARTÍCULO 6°. - La Autoridad de Aplicación de la presente ley, previa intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (SENASA), podrá disminuir para ciertos productos el porcentaje de los beneficios fijados por la presente en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que dicha disminución se encuentre fundada 
en razones de sustentabilidad y cuidado del ambiente. 

ARTÍCULO 7°. - La Autoridad de Aplicación será la encargada de reglamentarlos instrumentos administrativos necesarios para la puesta en marcha del presente régimen y la fijación de los controles y procedimientos tributarios correspondientes, estableciendo mecanismos de simplificación procedimental administrativa; e 
implementará los aplicativos necesarios en coordinación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente ley.

ARTÍCULO 8°. - La información generada por los productores que accedan al régimen será administrada por, a través de la consolidación de una base de datos de indicadores y un mapa de suelos de todo el territorio nacional. 

ARTÍCULO 9°. -DURACION. El régimen de beneficios fiscales dispuesto en la presente ley tendrá una duración de DIEZ (10) años, contados desde la fecha de la reglamentación de la ley.

ARTÍCULO 10°. -SANCIONES. La obtención de beneficios en forma improcedente por parte del productor, dará lugar a la aplicación de sanciones que le pudieran corresponder de acuerdo a la naturaleza del hecho por aplicación de la Ley Nº 11.683 (TO 1998 y modificatorias) de Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación de conformidad con el artículo siguiente. 

ARTÍCULO 11°. -INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de los procedimientos y obligaciones que, para los sujetos beneficiarios del presente régimen, disponga la Autoridad de Aplicación, podrán ser sancionado por ésta, previo sumario que garantice el debido procedimiento adjetivo, con: a) Apercibimiento; b) Multa que tendrá un mínimo de UNO (1) a un máximo de DIEZ (10) veces el beneficio obtenido. c) Suspensión de los beneficios establecidos en la presente ley al titular de la explotación agropecuaria. 

ARTÍCULO 12°. -COMUNICACIÓN. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Martin Ardohain
Diputado Nacional

Cofirmantes: BRAMBILLA Sofía; NUÑEZ José; CHUMPITAZ Gabriel; RITONDO Cristian; QUIROZ Marilú; VASQUEZ Patricia; GIUDICI Silvana; CAPOZZI Sergio; BIANCHETTI Emmanuel, ROMERO Ana Clara; TORTORIELLO Aníbal; FIGUEROA CASAS Germana; BENEDETTI Atilio; FALCONE Eduardo.

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