
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
En un fallo que marca un precedente en la jurisprudencia civil, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió a favor de una mujer que, tras haber solicitado sumar el apellido de su padre biológico, ahora pedía revertir esa decisión. En un caso inédito, los jueces María Anahí Brarda y Guillermo Samuel Salas decidieron actuar de manera excepcional para dar marcha atrás con el pedido de la demandante, que había solicitado incorporar el apellido de su padre biológico a su nombre, pero luego se arrepintió
Judiciales12/11/2024El caso comenzó cuando la mujer, que desde su niñez había llevado el apellido de su padre de crianza, pidió formalmente en un proceso de filiación agregar a su nombre el apellido de su padre biológico. Un juez de primera instancia accedió a su solicitud, pero la mujer, poco después, expresó su deseo de no continuar con la adición del apellido en su documentación.
En una resolución sorprendente, la Cámara decidió no esperar a que se abriera un nuevo proceso judicial para resolver el pedido de la mujer, sino que se pronunció directamente sobre el caso, evitando la dilatación del proceso y el desgaste de recursos. La jueza Brarda explicó que se trataba de una cuestión de "economía procesal" y defendió la flexibilidad del sistema judicial en casos relacionados con el derecho a la identidad, un derecho personalísimo que involucra aspectos fundamentales de la persona.
“La solución a la cuestión planteada requiere necesariamente de la ponderación de los derechos involucrados, con expresa consideración de las circunstancias particulares que rodean al caso”, explicaron los magistrados en los fundamentos del fallo. Añadieron que el proceso no solo tenía implicancias jurídicas, sino también psicológicas y emocionales para la mujer, ya que se trataba de una revisión de su identidad construida a lo largo de los años.
El tribunal también destacó que el derecho a la identidad no se agota en los orígenes biológicos de una persona, sino que involucra un cúmulo de derechos que deben ser analizados integralmente. En este sentido, argumentaron que el pedido de la mujer de mantener su nombre tal como siempre lo había usado, no afectaba el orden público ni la seguridad jurídica, ya que no modificaba la identidad que había utilizado desde temprana edad, más allá de la inscripción oficial de la filiación.
En otro de los aspectos más innovadores de la sentencia, la Cámara subrayó que las acciones que involucran relaciones familiares deben apartarse de la idea de "vencedores y vencidos", buscando en cambio una "pacificación de las partes", un principio fundamental que debe regir las decisiones judiciales en este tipo de casos.
Un fallo que resalta la importancia del derecho personal a la identidad
La resolución de la Cámara pone de manifiesto la necesidad de tener en cuenta el impacto emocional y psicológico de las decisiones judiciales que afectan la identidad personal, y abre la puerta a una interpretación más flexible y humana de los procesos relacionados con la filiación y los derechos de las personas sobre su propio nombre.
Este fallo marca un precedente importante para futuros casos en los que se cuestionen cambios en la identidad de una persona.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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