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La Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos, llevó a cabo una serie de reuniones con productores agrícolas con el objetivo socializar acciones vinculadas al cumplimiento de las ordenanzas Nº 83/2010 y 132/2013, ambas enfocadas en el correcto manejo de los productos fitosanitarios denominados comúnmente “agroquímicos”, de línea jardín y domisanitarios.
Regionales14 de enero de 2019Ambas leyes tienen como fin fundamental proteger la salud humana y el medio ambiente, regulando el su uso y manejo responsable tanto en explotaciones agropecuarias como en el ejido urbano.
Al tratarse de productos altamente tóxicos, resulta imprescindible garantizar la salud pública y evitar la contaminación del ambiente, por lo que se fijan distancias de aplicación (aérea o terrestre) en los límites de la Zona de Resguardo Ambiental y de Aplicación en zona urbana.
Asimismo, establecen controles sobre el uso, traslado, guardado y limpieza de los equipos de aplicación y de los envases dentro del ejido urbano de la ciudad de General Pico.
La directora de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Melina Medus, fue consultada por algunos datos de la actualidad en la temática y realizó un balance del trabajo realizado desde el área durante el año 2018. “Durante todo el año 2018 junto a la jefa del Departamento de Saneamiento Ambiental participamos de la COPROSAVE, la Comisión de Sanidad Vegetal organizada por la Dirección de Agricultura del Ministerio de Producción de la provincia de La Pampa, que se encuentra modificando la Ley Provincial de Agroquímicos (Nº 1173)”.
“Allí realizamos una jornada técnica en agosto del 2018 en conjunto con el Colegio de Ingenieros Agrónomos y la Dirección de Agricultura provincial en la que participaron profesionales, aplicadores y productores. Ya estamos planificando una nueva jornada para este año con la idea de debatir estos temas” agregó.
A su vez, la funcionaria comentó que “incorporamos en el año 2018 al ingeniero agrónomo Nicolás Ré como asesor técnico de la Dirección. Cumple con las tareas de fiscalización de incumplimientos, denuncias, supervisión de aplicaciones en zonas de competencia municipal, relevamiento de talleres mecánicos donde se repara maquinaria agrícola, dictado de capacitaciones, charlas técnicas y asesoramiento a productores”, detalló.
“Actualmente estamos relevando todos los lotes dentro del área de resguardo y hasta los 1500 metros, notificando a los productores sobre incumplimientos y realizando pedidos de informes. Recibimos denuncias todas las semanas de los vecinos sobre máquinas que ingresan a la ciudad sin autorización o aplicaciones que no corresponden, en todos los casos acudimos, infraccionamos y notificamos a la Dirección de Agricultura de la provincia”.
Sobre el mismo tema, Medus añadió que “con algunos productores que tienen fracciones de áreas o campos dentro de zonas comprometidas por la ordenanza Nº 83/10 trabajamos en conjunto con otra secretaria asesorando y buscando alternativas productivas para la zona del periurbano que cumplan con las exigencias legales sin resignar la producción de las mismas”, puntualizó.
Alcances
Específicamente la ORDENANZA MUNICIPAL N°132 DEL AÑO 2013 establece
que queda prohibido “dentro del territorio municipal de la ciudad de General Pico correspondiente a Suelo Urbanizable: ingresar, circular, estacionar, guardar, limpiar o lavar todo equipo de aplicación terrestre de productos agroquímicos y/o plaguicidas. En caso de requerir el ingreso para reparaciones, podrá circular, previa autorización municipal, presentando al Departamento de Saneamiento Ambiental una certificación firmada por el Ingeniero Agrónomo responsable del uso de los equipos, donde declare el perfecto estado de limpieza del mismo, el lugar y el tiempo estimado donde permanecerá”.
Mientras que la ordenanza del año 2010 regula algunos de los siguientes conceptos fundamentales: “Es Usuario Responsable toda persona física o jurídica que utilice productos fitosanitarios (agroquímicos); independientemente de ser propietario o no de la zona tratada”.
La zona de RESGUARDO AMBIENTAL establecida en la Ordenanza Nº 83/2010 está conformada por la zona urbana, la zona suburbana, incluidos todos los núcleos habitacionales (existentes o a construirse) y construcciones donde habiten personas en forma permanente ubicadas en la periferia de la ciudad. En esta zona sólo pueden utilizarse productos de uso urbano y domiciliarios registrados y aprobados por SENASA y ANMAT. Los mismos deben ser aplicados por un usuario responsable legalmente de forma terrestre con mochila u otro dispositivo adecuado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Fuera de la Zona de RESGUARDO AMBIENTAL Y HASTA LOS 1500 metros, se prohíbe la aplicación aérea de productos fitosanitarios. Sólo está permitido el uso de productos de clasificación toxicológica de las Clases 3 y 4 y que sean aplicados de modo terrestre con máquinas, mochilas u otro dispositivo de aplicación adecuado a la práctica de menor riesgo de deriva. Siempre a juicio de la Autoridad de Aplicación.
Para utilizar productos de uso urbano y domiciliario (línea Jardín y Domisanitarios) que no sean de venta libre, deberán aplicarse por personas físicas o jurídicas habilitadas para tal fin.
Para aplicar productos Fitosanitarios fuera de la zona de Resguardo ambiental, dentro del ejido de la ciudad de General Pico es OBLIGATORIO presentar dentro de las 48 horas hábiles previas al evento toda la documentación pertinente al Usuario Responsable, Maquinaria de Aplicación, Profesional Competente, notificar a la Autoridad de Aplicación y contar con la autorización para la misma.
La ordenanza PROHÍBE el descarte o abandono de envases de productos fitosanitarios dentro del ejido urbano. Las sanciones por incumplimiento prevén el Apercibimiento, Multa, Decomiso y/o Clausura.
Por denuncias sobre el incumplimiento de estas ordenanzas, pueden comunicarse a la Policía, Juzgado de Faltas o a las oficinas de calle 40 y 5, al teléfono 2302-434903, o al correo electrónico: dirección.ambiente@ generalpico.gov.ar
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