
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
Un padre fue condenado a ocho años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición de ascendiente, en perjuicio de dos de sus hijas. La pena aplicada por la jueza de audiencia, María José Gianinetto, fue la que habían pedido la fiscalía y la querella durante el juicio oral realizado en General Pico.
Judiciales19/02/2025GENERAL PICO | La magistrada dio por probado que el imputado, un empleado municipal de 43 años, “realizó prácticas sexuales” sobre las niñas cuando tenían cuatro años y que ellas consistieron “en lamer” distintas partes de sus cuerpos. Los hechos ocurrieron durante un verano en la casa familiar que compartían con la madre de las víctimas.
Para acreditar el delito, Gianinetto valoró el testimonio de la progenitora –denunciante del caso–, los relatos de las niñas en Cámara Gesell y las declaraciones testimoniales de cinco psicólogas. En cambio, dijo que los testigos de la defensa “no aportaron información de calidad” para esclarecer lo ocurrido.
Durante los alegatos, tanto el fiscal Francisco Trucco como el querellante particular, Mauro Fernández –en representación de la madre– solicitaron ocho años de prisión y encuadraron los hechos en la misma calificación legal por la que el padre terminó siendo condenado. En cambio, el defensor Ariel García había requerido la absolución del acusado por el beneficio de la duda.
Gianinetto, en los considerandos del fallo, sostuvo que “no es correcto exigir -o esperar- de las víctimas relatos exactos o sin ninguna inconsistencia o inexactitud, por varias razones; entre ellas las más significativas fueron lo traumático que resultó para ellas el hecho de que el autor fuera su propio padre y la corta edad” de ambas. Además calificó como de “suma importancia” para esclarecimiento de la causa la información brindada por las psicólogas forenses Mercedes Del Pozo y Adriana Piras.
“La prueba ventilada en el debate tuvo una sola dirección, toda ella concurriendo a confirmar la teoría de los acusadores público y privado. Por ello, la mera negativa del imputado (rechazó todas las acusaciones) no puede ser considerada, como así tampoco el argumento de que la denuncia se debió a una ‘mala interpretación de la madre’ porque era sobreprotectora con las niñas”, expresó la jueza. Y concluyó que la mamá, con la denuncia, solo pidió que se investigue lo que le había contado una de sus hijas y no persiguió otros fines.​
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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