
"No mataron a nadie”: la insólita justificación de la abogada de Sebastián Kiczka
María Laura Alvarenga habló luego de la audiencia de lectura de fundamentos de sentencia y manifestó que tuvieron “más pena que algunos homicidios”.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena contra el médico Jorge Luis Rigutto como autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado; pero elevó la pena de tres años y medio a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo al unificar la causa con otra condena anterior por coacción en perjuicio de una expareja. A su vez mantuvo la obligación de que pague una multa de 3.000.000 de pesos.
Judiciales20 de marzo de 2025Durante el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal había requerido esa unificación, pero el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa rechazó la petición. ¿Por qué el TIP modificó esa postura? Al aceptar parcialmente el recurso del M.P.F. –interpuesto por los fiscales generales Guillermo Sancho y Máximo Paulucci–, entendió que Rigutto cometió un nuevo delito en un lapso menor a cuatro años desde la condena anterior.
Así, a través de un juicio abreviado, donde el médico admitió su culpabilidad, el juez de control santarroseño, Carlos Ordas, había condenado el 27 de diciembre de 2019 a Rigutto a tres años de prisión en suspenso por coacción en contra de la expareja. Ahora, en la causa por cohecho y falsificación, se probó con el fallo del 12 de septiembre de 2024 que los delitos fueron cometidos entre septiembre y diciembre de 2022.
Es decir que los cuatro años –lapso previsto por el artículo del Código Penal, referido a casos de primeras condenas que no excedan los tres años– se cumplían el 27 de diciembre de 2023. “El plazo de cuatro años se cuenta desde la fecha de la primera sentencia condenatoria hasta la fecha de comisión del segundo hecho delictivo, y no hasta la fecha en que se dicta la segunda sentencia que así lo declara”, explicaron la jueza la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Filinto Rebechi, integrantes de la Sala B.
En consecuencia, el TIP revocó la condicionalidad de la primera pena y unió ambas en la pena única de cuatro años.
En relación a la pena unificada de cuatro años, Rigutto tiene la posibilidad de recurrirla a través de una revisión horizontal ante otra Sala del TIP. Eso significa que solo puede discutir ante el propio TIP el incremento de los seis meses, pero no los tres años y medio.
Con respecto a los otros acusados, el Tribunal de Impugnación Penal, en una resolución extensa de 246 puntos, ratificó las otras condenas dictadas por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa en septiembre pasado:
Juan Carlos Toulouse, médico forense: cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer la función pública y multa de 3.000.000, como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; en concurso ideal con tráfico de influencia agravado por haber realizado tal actividad en relación a un funcionario público y a un juez de la Provincia de La Pampa. Por lo tanto, está en condiciones de ser detenido.
Ariel Facundo Farías González, médico: un año y seis meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina –en el ámbito público o privado–, por ser partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado en una única oportunidad.
El enfermero Rogelio Willian Tejada, cuarto imputado de la causa, había sido absuelto del delito de falsificación y uso de documento privado y su situación no fue impugnada.
Rigutto y Toulouse permanecen bajo el régimen de prisión preventiva hasta la finalización del proceso; aunque esas medidas fueron sustituidas en el primer caso por la restricción de salida del país y la obligación de fijar domicilio y presentarse diariamente ante la autoridad policial más cercana a su residencia y, en el segundo, por la obligación de fijar domicilio y presentarse semanalmente ante el Ministerio Público Fiscal.
Con esta resolución, el TIP no hizo lugar a los recursos de impugnación de las defensas de Rigutto, ejercida por los abogados particulares Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz; Toulouse (Mauricio Moreno) y Farías González (Benjamín Ortiz).
Los hechos investigados giraron alrededor de una suerte de organización para confeccionar certificados médicos apócrifos y hacer valer influencias, con la finalidad de que Rigutto siguiera con prisión domiciliaria y no fuera a prisión. Para acreditar los delitos fueron clave una serie de escuchas telefónicas entre los imputados.
María Laura Alvarenga habló luego de la audiencia de lectura de fundamentos de sentencia y manifestó que tuvieron “más pena que algunos homicidios”.
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