
El Ministerio Público Fiscal acaba de confirmar hace instantes el hallazgo y pidió retirar las publicaciones del pedido de búsqueda para resguardar su intimidad.


El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 45 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años –dos hechos- en concurso real, a la pena de doce años de prisión, en perjuicio de la hija de su esposa.
Judiciales04/04/2025
InfoTec 4.0






El juicio tuvo lugar 13, 14, 17 y 18 de marzo del corriente con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Enzo Rangone y el defensor particular Raúl Quiroga.


Con las pruebas aportadas en la causa, el juez dio por acreditado que sin poder precisar fecha, en el domicilio donde el imputado convivía con su esposa y la hija de ésta -de 8 años de edad al momento de la denuncia- el acusado cometió dos hechos contra la integridad sexual de la damnificada.
En sus alegatos de inicio del juicio, el fiscal acusó al imputado por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda en concurso real (varios hechos) y en carácter de autor en contexto de violencia de género e infantil. Al momento de realizar su alegato de clausura, Rangone analizó la prueba producida y solicitó una condena de trece años de prisión.
A su turno el defensor particular en su alegato de apertura dijo que rechazaba la acusación y en su alegato de clausura, solicitó la absolución de su cliente por aplicación del beneficio de la duda.
El juez hizo referencias a varias citas jurisprudenciales, en una de ellas expuso que “…resulta oportuno recordar, las circunstancias particulares que presentan los casos como los presentes, en cuanto a su dificultad para su investigación y esclarecimiento puesto que es de conocimiento que los delitos ´intra muros´o entre paredes, en donde ´…resulta evidente que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho´
Y agregó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto…”
Pagano expresó en la sentencia que “este caso tiene una particularidad que lo diferencia de los demás casos de esta naturaleza que en tantos años me han tocado juzgar; me refiero a la actitud y el accionar de la madre de la damnificada quien, luego de radicar la denuncia, instó a mentir a su hija para beneficiar al acusado”.
De los informes de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia interviniente y otras pericias psicológicas incorporadas en el debate, se desprende que la madre de la menor influenció en su hija para que no hablara, no la quiso llevar a la entrevista en Cámara Gesell, tampoco al espacio terapéutico asignado.
Estas circunstancias llevaron a la Dirección interviniente a que el 4 de junio de 2024 se estableciera una medida de protección integral de derechos, separando a la menor de su madre y haciendo entrega de la misma a su abuela materna, donde en la actualidad permanece. A su vez solicitaron al fiscal y al juez de control que dispusieran medidas de restricción de acceso, acercamiento y contacto de la madre respecto a su hija.
Pagano expresó que el agravamiento del delito cometido por el imputado se debe a que era guardador de la víctima, ya que colaboraba con su madre en el cuidado de la hija de ésta. Ambas circunstancias facilitaron al acusado su accionar, “siendo éste el fundamento de ambas agravantes, amén de no haber cumplido con su deber de protección en el caso de la segunda calificante”.
Al momento de merituar la pena a imponer, el magistrado consideró como circunstancia atenuante el hecho de que el antecedente condenatorio que registra el imputado es leve, de vieja data y no relacionado a hechos de la naturaleza por el que fuera juzgado en este legajo. Sin embargo, como circunstancias agravantes tuvo en cuenta que han sido dos los hechos perpetrados, la diferencia de edad entre victimario y víctima, el estado de indefensión de la damnificada, la relación familiar que los unía y la afectación que los hechos tuvieron en la relación entre madre e hija, el daño psicológico causado en la menor, “el cinismo del imputado al llamar ´mi nena´ a su víctima en oportunidad de prestar declaración, y por sobre todas las cosas el accionar desplegado por el acusado para obstruir la investigación llegando a amenazar a la denunciante y a la damnificada hasta lograr que esta última, a instancias de su progenitora, mintiera en la primera entrevista en Cámara Gesell y en la pericia psicológica con la finalidad de desvincularlo de los hechos acusados, todo ello como corolario de la violencia que por muchos años ejerció sobre ambas, la que ha quedado plasmada no solo en este legajo, sino también en los legajos que fueran incorporados como prueba(….) circunstancia que no solo es gravísima sino que, como dijera al inicio, ha hecho que este legajo sea distinto al resto en los que me ha tocado intervenir en los años que me desempeño como juez de audiencia.´”





El Ministerio Público Fiscal acaba de confirmar hace instantes el hallazgo y pidió retirar las publicaciones del pedido de búsqueda para resguardar su intimidad.

La mujer está imputada como coautora del delito de encubrimiento agravado por ocultar y destruir pruebas. El alcance con la AFA.

La senadora nacional por La Libertad Avanza sostuvo: “Esta mafia ensucia al fútbol argentino”.

El expediente que investiga una presunta maniobra de lavado vinculada al titular de AFA y Pablo Toviggino quedará a cargo del juez Marcelo Aguinsky. Los allanamientos y peritajes continúan en la estancia de Villa Rosa.

Todos los vehículos son propiedad de la firma Real Central SRL.

La Policía secuestró 6 celulares, una computadora y una caja con documentación, entre otras pertenencias. Cómo sigue la causa.







La nadadora Eugenia Piacenza, oriunda de Hilario Lagos y formada deportivamente en la pileta climatizada de Realicó, protagonizó una actuación sobresaliente en el Campeonato de la República de Natación para Infantiles y Menores, disputado en la ciudad de San Juan, donde se consagró Campeona Nacional en los 100 metros libres y también en los 200 metros combinados.

La Cooperativa Popular de Electricidad de Realicó Limitada comunica el fallecimiento de su socio Leonardo Fermín López a la edad de 41 años en la localidad de Damián Maisonnave. Sus restos que son velados en sala de dicha localidad recibirán sepultura el 17 de Diciembre de 2025 a las 9.30hs. previo responso.

Los gobernadores de varias provincias argentinas se reunieron este martes en La Casa de La Pampa, en Capital Federal, y difundieron un comunicado conjunto en el que reclaman una revisión del federalismo como herramienta para un desarrollo más equitativo y expresan su preocupación por la caída de recursos y la falta de obra pública. El pronunciamiento, titulado “Recuperar la Argentina federal e inclusiva”, fue firmado, entre otros, por Axel Kicillof (Buenos Aires), Gildo Insfrán (Formosa), Sergio Ziliotto (La Pampa), Ricardo Quintela (La Rioja), Elías Suárez (Santiago del Estero) y Gustavo Melella (Tierra del Fuego).

El joven tenía 21 años, era oriundo de Misiones y cumplía funciones de seguridad dentro de la residencia presidencial. Un soldado del Ejército Argentino de 21 años, identificado por sus iniciales R.A.G., fue hallado sin vida este martes dentro del perímetro de la Quinta Presidencial de Olivos, donde prestaba servicio como parte del esquema de seguridad. El joven presentaba un disparo en la cabeza y, según las primeras investigaciones, la principal hipótesis es la de un suicidio.

Simularon una operación cambiaria y, mediante una maniobra de distracción, se apoderaron de dinero en la sede local del Banco Galicia. Fueron identificados y demorados por la Policía, aunque quedaron en libertad mientras avanza la investigación.

El operario, empleado de la Cooperativa de Electricidad local, perdió la vida al caer desde una importante altura en un predio de la institución. La Justicia investiga las causas del hecho y aguardaba los resultados de la autopsia.

La proximidad de las fiestas de fin de año volvió a generar malestar entre comerciantes de Realicó, luego de que inspectores municipales comenzaran a distribuir un boletín informativo recordando los horarios obligatorios de cierre para los días 24 y 31 de diciembre, establecidos por la Ley Provincial N.º 2717. Según la normativa vigente, los comercios deberán cerrar sus puertas sin excepción el 24 de diciembre a las 18 horas y el 31 de diciembre a las 14, sin posibilidad de continuar la actividad ni siquiera con la presencia de los propios dueños.

Una situación inesperada generó alarma esta mañana en Embajador Martini, cuando la Escuela N° 30 debió ser evacuada de manera preventiva tras detectarse la presencia de un proyectil de mortero antiguo dentro del museo escolar. El artefacto se encontraba en exhibición desde hace años, pero una reciente consulta en internet advirtió que "podría tratarse de un elemento potencialmente peligroso".







