


Enzo Gauna seguirá preso de por vida por el femicidio de Valeria Coggiola
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El fallo fue emitido el pasado 15 de abril, cuando el máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, según lo previsto por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Este artículo habilita a la Corte a desestimar recursos sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
En su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti aclaró que esta desestimación “no implica confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, en línea con otros precedentes del tribunal.
La defensa de Gauna, encabezada por el abogado Gastón Eduardo Gómez, había recurrido a la Corte tras sucesivas negativas en instancias provinciales. La condena impuesta por el Tribunal de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial fue previamente confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal, y más tarde el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario federal, dando lugar a la presentación de la queja ante la Corte Nacional.


El femicidio
Valeria Coggiola fue asesinada por Enzo Gauna la madrugada del 25 de junio de 2019, en su vivienda de General Pico. La víctima recibió 18 puñaladas y siete cortes, la mayoría en el cuello y el torso superior, mientras se encontraba en el dormitorio junto al acusado. Gauna, que tenía 28 años al momento del crimen, huyó de la escena y se dirigió a la localidad de Catriló, donde fue detenido horas después.
Durante el juicio, el acusado confesó el femicidio y varios testigos –entre ellos familiares directos– declararon que él mismo les había contado lo que había hecho. Esta contundencia probatoria llevó al tribunal a dictar la pena de prisión perpetua, bajo la calificación de homicidio doblemente agravado, en línea con lo solicitado por los fiscales Guillermo Komarofky e Ivana Soledad Hernández. A la acusación se sumaron los querellantes: Víctor Pérez, padre de los hijos de Valeria, representado por el defensor oficial Alejandro Caram, y la Secretaría de la Mujer de La Pampa, representada por Silvana Andrea Abraham.
La defensa intentó sin éxito alegar que Gauna actuó bajo un "estado de emoción violenta", provocado por el aborto de un embarazo que presuntamente sería suyo, argumentando que se trató de un hecho impulsivo y no premeditado. Sin embargo, el tribunal no dio lugar a esa estrategia, y la autoría y responsabilidad penal de Gauna quedaron plenamente acreditadas.






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